CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57038 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852953654

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57038 del 25-11-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente57038
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP170-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP170 - 2020

Extradición No. 57038

Acta No. 253

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano P.R.Q.G., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

Mediante Nota Verbal 0172 del 31 de enero de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano colombiano P.R.Q.G., requerido por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con ocasión de la acusación 19 CRIM 715, dictada el 7 de octubre de 2019.

Junto con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:

1. Las Notas Verbales 2008 y 2027 del 4 y 9 de diciembre de 2019, respectivamente, mediante las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Q.G..[1]

2. Nota Verbal 0172 del 31 de enero de 2020, con la cual se formalizó el pedido de extradición.[2]

3. Copia del indictment 19 CRIM 715, emitido el 7 de octubre de 2019 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que le endilga a P.R.Q.G. tres cargos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para distribuir sustancias controladas en ese país.[3]

4. Declaraciones de apoyo de la solicitud, rendidas bajo juramento el 7 de enero de 2020 por S.L., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y por Brent R. Wood, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.[4]

5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 18, las Secciones 2 (autores principales), 3282 (delitos no sancionados con la pena de muerte), 3238 (delitos que no se cometieron en un distrito determinado), y del Título 21, Secciones 812 (categorías de sustancias controladas), 853 y 881 (decomisos penales), 952 (importación de sustancias controladas), 959 (posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada), 960 (actos prohibidos), 963 (tentativa y concierto para delinquir) y 982 (extinción de dominio).[5]

6. Copia de la orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en contra de Q.G., con motivo de la acusación 19 CRIM-715, del 7 de octubre de 2019.[6]

7. Copia del pasaporte AR626159 expedido a nombre de P.R.Q.G., identificado con la cédula de ciudadanía 16.665.398, nacido en Tunja el 5 de marzo de 1962.[7]

8. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C. sobre la legitimidad de la firma de P.O.H., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.[8]

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. El ciudadano P.R.Q.G. fue aprehendido en vía pública del barrio C. de Cali (Valle del Cauca) el 3 de diciembre de 2019, en razón de la orden de captura internacional A-12192/11-2019, emitida por la Interpol el 26 de noviembre del mismo año.[9]

2. El F. General de la Nación, con resolución del 10 de diciembre de 2019, decretó su captura, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.[10]

3. Con oficio DIAJI 0314 del 3 de febrero de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 0172 del 31 de enero de 2020, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.[11]

4. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI20-0002680-DAI-1100, recibido el 6 de febrero de 2019.[12]

5. Con auto del 10 de febrero de 2020, se requirió a Q.G. para que designara un abogado que representara sus intereses. Frente a ello, confirió poder a un defensor de confianza.[13]

6. El 24 de febrero de 2020, la S. dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.[14] Durante ese término, el Delegado de la Procuraduría manifestó que no consideraba necesario el recaudo de medios de conocimiento, mientras que el ciudadano Q.G. solicitó, coadyuvado por su defensor, se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011.[15]

7. Una vez surtido el traslado de esta petición al Ministerio Público, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal también la coadyuvó, mediante misiva del 28 de septiembre de 2020, después de verificar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega.

Solicitó que en el evento que la Corte emita concepto favorable a la extradición, se exhorte al Gobierno Nacional para que la condicione, entre otros, al reconocimiento de los derechos y garantías del procesado, a que su juzgamiento sea únicamente por las conductas materia de requerimiento y a que no se impongan tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.[16]

8. Conforme lo dispuso la S. en auto del 21 de septiembre de 2020, la F.ía General de la Nación, el 6 de octubre del mismo año, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, informó que en los registros de la entidad no aparece reporte de investigaciones adelantadas en contra de Q.G..[17]

CONSIDERACIONES

Normatividad aplicable

El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, toda vez que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

Sin embargo, en la actualidad no es posible su aplicación en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.[18]

En consecuencia, cuando se trata de proferir concepto respecto de la procedencia de extraditar o no a una persona requerida por el gobierno norteamericano, la competencia de la S. se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, ya que éstas regulan el tema y permiten cumplir los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia.

Por tanto, la petición se auscultará bajo los parámetros de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los cuales estatuyen que el concepto debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

1. Validez formal de los documentos aportados

Advierte la S. que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de P.R.Q.G., cumple con las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR