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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57937 del 02-12-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP177-2020
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente57937



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





CP177 - 2020

Extradición No. 57937

Acta No. 257





Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).





La Sala emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano JAIRO JAVIER RODRÍGUEZ BETANCOURT.



DOCUMENTOS APORTADOS:



La petición se acompañó de los siguientes documentos:



1. Nota Verbal No. 1726 del 16 de octubre de 2019, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.J.R.B., nacido en Colombia el 23 de diciembre de 1982, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.943.833 de Tumaco (Nariño), también conocido como “Lobo”, por ser requerido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, con ocasión del indictment No. 4:19CR208 del 14 de agosto de 2019, dictado dentro del caso 4:18-cr-00208-ALM-KPJ.



2. Nota Verbal No. 0655 del 5 de junio de 2020, con la cual se formalizó el requerimiento de extradición.



3. Declaraciones en apoyo de la solicitud, del 2 de diciembre de 2019, rendidas baja juramento por J.R.C., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y por G.F.J., Agente Especial de la DEA (Administración para el Control de Drogas).



4. El indictment No. 4:19CR208, emitido el 14 de agosto de 2019 por el Gran Jurado, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, División de S., en contra de JAIRO JAVIER RODRÍGUEZ BETANCOURT y otros.



5. La orden de arresto proferida por el mismo Tribunal.



6. La trascripción de la legislación aplicable al caso.



7. La certificación del Cónsul de Colombia en Washington DC, sobre la legitimidad de la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos que soportan el pedido de extradición.



ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:



1. Mediante resolución del 18 de octubre de 2019, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JAIRO JAVIER RODRÍGUEZ BETANCOURT.



2. El requerido fue aprehendido el 7 de marzo de 2020, en vía pública de la ciudad de Tumaco (Nariño), por miembros de la Policía Nacional.



3. La Cancillería remitió el pedido formal de extradición, junto con sus anexos, al Ministerio de Justicia y del Derecho con el oficio S-DIAJI-20-014074 del 28 de mayo de 2020, en el que señaló como tratados vigentes entre las partes, (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y (ii) la Convención de las Naciones Unidad contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada en New York el 27 de noviembre de 2000.



4. El Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Corte la documentación allegada, debidamente traducida y autenticada, en oficio MJD-OFI120-0025512-DAI-1100 del 3 de agosto de 2020.



5. Por auto del 13 de agosto de 2020, la Corte solicitó a JAIRO JAVIER RODRÍGUEZ BETANCOURT la designación de un apoderado y ordenó que una vez estuviera provista su defensa se corriera traslado para solicitudes probatorias. El requerido designó defensora de confianza.



6. La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal no solicitó pruebas, mientras que el requerido y su defensa guardaron silencio.



7. El 18 de septiembre de 2020, JAIRO JAVIER RODRÍGUEZ BETANCOURT, coadyuvado por su apoderada, formuló solicitud de extradición simplificada.



8. En auto del 22 de septiembre de 2020, de manera oficiosa se ordenaron pruebas para precaver el eventual desconocimiento del principio de cosa juzgada, al paso que se corrió traslado de la solicitud de extradición simplificada al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



9. El 10 de noviembre de 2020, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal respaldó esta petición, después de visitar al requerido y verificar que la manifestación de acogerse a la extradición simplificada era libre, voluntaria y debidamente informada.



Precisó que los delitos por los cuales es reclamado en extradición no tienen la connotación de delitos políticos, y tampoco existe duda sobre la plena identidad de JAIRO JAVIER RODRÍGUEZ BETANCOURT.



Por último, solicitó exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente “(…) que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.



CONSIDERACIONES



Normatividad aplicable.



Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 12 de diciembre de 19861, la expedición del presente concepto debe fundarse en la verificación del cumplimiento de las exigencias contenidas en el ordenamiento jurídico interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Nacional.



A esta conclusión también conducen los numerales 4 y 5 del artículo 6° de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Así mismo, los numerales 6 y 7 del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000. La aplicabilidad de tales instrumentos internacionales fue señalada por la Cancillería en el Oficio S-DIAJI-20-014074 del 28 de mayo de 2020.



El artículo 502 de la Ley 906 de 2004, establece que la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto, (i) en la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.



En este caso, el concepto se emite de plano, por...

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