Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161785

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2002

Número de expediente1100122030002002-00549-01
Fecha09 Septiembre 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil dos (2002)

Ref: Exp. No. T- 1100122030002002-00549-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia del 8 de agosto de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso de tutela promovido por CLARA ELISA VARGAS CASTAÑO contra el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La señora C.E.V.C., actuando mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela porque considera que su derecho constitucional fundamental del debido proceso fue vulnerado por parte el Juzgado accionado al condenarla a pagar los honorarios señalados a cada uno de los peritos que intervinieron en una inspección judicial practicada en el proceso de pertenencia instaurado por la actora contra L.M.B.P. y otros.

  2. En apoyo de la petición dice el apoderado judicial de la accionante, que no obstante que el despacho judicial accionado de oficio decretó como prueba el nombramiento de unos peritos para determinar unos hechos de la demanda, dispuso en la diligencia de inspección ocular que a su mandante le correspondía sufragar los honorarios de los peritos, "hecho que no corresponde a la norma legal, ya que por ser la prueba de oficio le corresponde a las dos partes, y esta decisión del señor J., es una vía de hecho que mediante la acción de tutela deberá ser REVOCADA y ordenarse que debe aplicarse la ley".

    Agrega, que como frente a la decisión en cuestión no procede recurso alguno, la única medida para evitar un perjuicio inminente es la acción de tutela, puesto que los peritos presentaron una acción en contra de la señora V.. Para finalizar dice, que el proceso en este momento "está en liquidación de costas por objeción a las mismas".

  3. En la oportunidad legal el titular del despacho judicial accionado informó sobre el asunto en cuestión, que la actora "solicitó como prueba la práctica de una diligencia de inspección judicial con la intervención de peritos, sobre el inmueble objeto de la usucapión; que en principio la diligencia no se realizó en virtud a que los auxiliares de la justicia no concurrieron a la misma; que posteriormente el Dr. H.E.F.A. apoderado de la parte demandante solicitó fijar una nueva fecha para la evacuación de la diligencia y que ésta se realizara sin intervención de peritos, pero sin haber desistido de dicha prueba pericial; que el día en que se realizó la diligencia concurrieron los peritos designados, advirtiendo que la prueba en ningún momento se realizó de oficio sino fue decretada a solicitud de la parte actora (...)" y que debía tenerse en...

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