Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008

Número de expediente11-001-02-30-000-2008-000123-00
Fecha05 Junio 2008
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000123-00

Aprobado Acta No. 22

No. 109

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008).-VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia solicitada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas de Ibagué, para conocer del proceso de carácter penal que se adelanta contra J.E.S.P..

ANTECEDENTES
  1. - MAIRA ALEJANDRA CHICO YATE denunció penalmente el hurto de su celular marca Motorola L 6, el cual avaluó en $280.000,oo. Según relató, en momentos en que se bajaba de un bus de transporte público, el indiciado sacó de su bolso el teléfono y huyó del lugar, pero fue capturado por la policía ante los gritos de auxilio y recuperado este último.

  2. El asunto se repartió al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas de Ibagué, el cual, luego de adelantar algunas diligencias para obtener la identificación y antecedentes penales del indiciado, en audiencia preliminar del 8 de abril, le concedió la libertad en razón a que la conducta no comportaba arresto preventivo. Acto seguido, se declaró incompetente para seguir conociendo, al considerar que de conformidad con el 30 de la Ley 1153 de 2007, los hechos constituían un delito de hurto calificado, cuya investigación correspondía a la Fiscalía Seccional. Finalmente, en orden a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispuso remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para los fines legales pertinentes (fls. 9 a 12).

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es del resorte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.[1]

Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Sala a definir el problema jurídico planteado en este asunto, para lo cual es preciso señalar que si bien el Juez que resuelve el conflicto no debe inmiscuirse en asuntos de tipificación, propios de los funcionarios de conocimiento, en casos como el presente ello resulta necesario porque de esa...

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