Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008

Fecha05 Junio 2008
Número de expediente11-001-02-30-000-2008-000125-00
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000125-00

Aprobado Acta No. 22

No. 111

B.D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008).-VISTOS

La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales y la Fiscalía Quinta Local de la misma ciudad, con ocasión de las diligencias de carácter penal que por el delito de hurto se adelantan contra responsables en averiguación.

ANTECEDENTES
  1. NATHALÍ LÓPEZ CARDONA, denunció penalmente el hurto de su celular marca Nokia 2610, el cual tuvo lugar el 4 de marzo de 2008 en el sector de la Universidad de Caldas. El valor del teléfono lo estimó en $170.000,oo.

  2. Puesto el asunto a disposición de la Fiscalía Quinta Local de Manizales, se declaró incompetente para conocer. Para sustentar su decisión, invocó los motivos del legislador al expedir la Ley 1142 de 2007, en virtud de los cuales la intención era "sancionar de manera más gravosa a quienes hurtaban cableado eléctrico y a quienes en calidad de receptadores, adquirían tal mercancía actuando en detrimento del patrimonio económico de las empresas generadoras de los insumos necesarios para efectos de comunicaciones; al igual que para sancionar de manera más grave delitos contra el patrimonio económico donde estén involucrados elementos macro que se utilicen para las comunicaciones telefónicas." (fls. 5 y 6).

  3. El Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales, también rechazó la competencia, con fundamento el artículo 30 de la Ley 1153 de 2007. Precisó al efecto, que de conformidad con la Cartilla del Consejo Superior de la Judicatura sobre Ley de Pequeñas Causas y el ABC de la referida normatividad, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el hurto de celulares, por ser estos elementos destinados a las comunicaciones, constituye un delito y no una contravención (fls. 7 a 10).

  4. Propuesto en los anteriores términos el conflicto de competencia, se remitió al Tribunal Superior de Manizales, Corporación que a su vez lo envió a la Corte Suprema de Justicia por ser la autoridad a la cual está atribuida su resolución.CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, a la Sala Plena de...

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