Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710220

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008

Fecha05 Junio 2008
Número de expediente11-001-02-30-000-2008-000122-00
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000122-00

Aprobado Acta No. 22

No. 108

B.D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008).-VISTOS

La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales y la Fiscalía Cuarta Local de la misma ciudad, con ocasión de la querella que por la conducta punible de hurto formuló M.M. P.M..

ANTECEDENTES 1. M.M.P.M. denunció penalmente que en la madrugada del 5 de febrero de 2008, desconocidos penetraron de manera arbitraria al inmueble ubicado en el barrio Chipre de la ciudad de Manizales y de allí sustrajeron varios elementos avaluados en $950.000,oo, entre ellos, dos celulares marca Motorola I 215 y Nokia 1108.

  1. El Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de la misma ciudad, al cual se repartió el asunto, se declaró incompetente para conocer, al considerar que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1153, en concordancia con el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007, los teléfonos celulares son elementos destinados a las comunicaciones telefónicas, por lo que el hurto de los mismos, el legislador decidió mantenerlo como delito, cuya investigación está atribuida a la Fiscalía General de la Nación (fls. 6 y 7).

  2. Puesto el asunto a disposición de la Fiscalía Cuarta Local de Manizales, también rechazó la competencia con fundamento en el análisis de motivos de la Ley 1142 de 2007. Precisó que los teléfonos móviles objeto de hurto, no podían ser considerados como "elementos destinados a comunicaciones telefónicas", pues, "lo que quiso el legislador fue sancionar de manera más gravosa a quienes hurtaban el cableado eléctrico y otros elementos destinados a la prestación de servicios públicos, y a quienes en calidad de receptadores, adquirían tal mercancía, actuando en detrimento del patrimonio económico de las empresas generadoras de los insumos necesarios para efectos de comunicaciones y demás servicios públicos". También señaló, que de conformidad con el artículo 4º del Código Penal, resultaría desproporcionado aplicar una pena de 5 a 12 años de prisión, frente a una conducta donde la cuantía no supera los diez salarios mínimos legales mensuales. (fls. 8 a 10).

  3. Propuesto en los anteriores términos el conflicto de competencia, se remitió al Tribunal Superior de Manizales...

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