Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 27 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44219952

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 27 de Agosto de 1998

Fecha27 Agosto 1998
Número de expediente11-001-02-30-002-1998-317
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. N.B.S.

REFERENCIA

Expediente Nº 11-001-02-30-002-1998-317

Aprobado Acta Nº 22

Nº 351

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 5 de agosto de 1998, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra A.L.R.O.J., por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado 76 Penal Municipal de Santafé de Bogotá y la Fiscalía Local 174 de la Unidad Séptima de Patrimonio Económico de la misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES
  1. Mediante denuncia 1447 de quince de octubre de 1996 presentada ante el Departamento de Policía Bacatá, el señor G.A.P., vigilante del Edificio Trastevere, denunció al señor A.L.R.O.J. por el punible de hurto.

    Narra el vigilante que el 15 de octubre de 1996 un individuo se introdujo al Local 3 del edificio que él cuidaba por un vidrio que había sido roto tres días antes y donde robaron un aguamanil, al revisar el inmueble encontró al implicado quien asustado le solicitó llamar a su casa "para que le mandaran el lavamanos" pero que lo dejara ir.

  2. Los agentes de policía se presentaron al sitio de los hechos y aprehendieron al sujeto, que fue conducido al CAI de las Nieves de donde se fugó.

  3. La actuación correspondió inicialmente al Juzgado 76 Penal Municipal que por auto de 16 de octubre de 1996 (folio 7) y después de recibir declaración del vigilante se declaró incompetente para conocer del asunto en razón a que los hechos constituyen una tentativa de hurto calificado, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 350 del Código Penal, pues hubo penetración clandestina y arbitraria en uno de los locales que tiene el edificio, pero no alcanzó a sustraer nada ni ejerció violencia sobre las cosas.

  4. La Fiscalía Local 174 de la Unidad Séptima de Patrimonio de Santafé de Bogotá avocó el conocimiento del asunto y ordenó algunas diligencias (folio 9), pero después por auto de 21 de octubre (folio 20), remitió el expediente por competencia al reparto de los Juzgados Penales Municipales de esta ciudad, en consideración a que en su concepto, "la penetración o permanencia arbitraria...

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