Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 16 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44114927

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 16 de Junio de 2005

Número de expediente11-001-02-30-011-2005-00013
Fecha16 Junio 2005
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENAMAGISTRADO PONENTE

PEDRO O. MUNAR CADENA

Rad. Exp. No. 11-001-02-30-011-2005-00013

Acta No.16 (16 "06-05)

No.14

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005).-

Se pronuncia la Corte en relación con el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de la acción de tutela interpuesta por EDUARDO ARAÚJO ORTEGA contra ECOPETROL.

ANTECEDENTES
  1. - Ante el Juzgado Civil del Circuito de Cúcuta, E.A.O. interpuso acción de tutela en contra de ECOPETROL, con el fin de obtener la protección de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al libre ejercicio de asociación sindical, los cuales estima vulnerados por parte de la entidad accionada al terminar en forma unilateral su contrato de trabajo bajo presunta justa causa, por su supuesta participación en la huelga política nacional adelantada por la USO entre el 22 de abril y el 26 de mayo de 2004 y no haberlo reintegrado al cargo como sí ocurrió con otros trabajadores, no obstante que el Tribunal de Arbitramento Voluntario encontró que en los despidos se violó el debido proceso.

  2. - Según argumentó el accionante, ECOPETROL lo citó para reincorporarse a laborar, pero como le fue imposible acatar la orden porque la empresa no le suministró transporte para desplazarse de Cúcuta al Campo Río Zulia, esta última decidió, bajo presunta justa causa, terminar en forma unilateral su contrato de trabajo, al igual que el de 240 trabajadores más que también participaron en el cese de actividades.

  3. - En aras de concluir la referida huelga y propender por una solución oportuna a las diferencias, la USO, ECOPETROL y el Gobierno Nacional suscribieron un Acta de Acuerdo en la que pactaron la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento Voluntario Ad-hoc que se encargaría de decidir, entre otras cosas, las reclamaciones elevadas por los trabajadores despedidos por la supuesta participación en ella.

  4. - Adelantado el trámite por el referido Tribunal, el 21 de enero de 2005, luego de considerar que previo al despido debió aplicarse el procedimiento disciplinario establecido en la ley, profirió el correspondiente laudo en el que ordenó el reintegro de algunos trabajadores pero no el del accionante. Por tal motivo, este último considera vulnerados sus derechos, cuya protección pretende a través de la presente acción de tutela.

  5. - Por reparto le correspondió la demanda al Juez Primero de Familia de Cúcuta, quien inmediatamente se declaró incompetente porque el escrito estaba dirigido a la especialidad civil. A ella dispuso su remisión, proponiéndole además conflicto de competencia (fl. 366).

  6. - El Juez Tercero Civil del Circuito...

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