Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 13 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44010511

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 13 de Julio de 2006

Fecha13 Julio 2006
Número de expediente11-001-02-30-014-2006-00023
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Ref.- Exp. N° 11-001-02-30-014-2006-00023

Aprobado Acta N° 15

No. 22

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006).-

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales y el Juzgado Promiscuo de Familia, ambos de Patía El Bordo (Cauca), para conocer de las diligencias de carácter penal que se adelantan contra D.F.M..ANTECEDENTES

  1. Ante el CTI de la Fiscalía General de la Nación de El Bordo, M.C.D.T. denunció penalmente a D.F.M..

  2. Según manifestó, el 24 de enero de 2006, D.F.M., quien le fue entregado por el ICBF para su cuidado en calidad de madre sustituta, sustrajo de su casa dos aparatos celulares y un discman, avaluados todos en setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo); luego huyó del lugar.

  3. La Fiscalía 02 Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Patía El Bordo (Cauca), con resolución del 6 de febrero de 2006 (fl. 3), decretó la apertura de investigación previa y la práctica de algunas pruebas tendientes a esclarecer los hechos y la identificación e individualización del presunto implicado en la comisión de los mismos. A. efecto, obtuvo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar un oficio a través del cual informó que el denunciado D.F.M. tiene una edad aproximada de 12 años, pero que no cuenta con el registro civil de nacimiento que corrobore dicha información (fl. 6).

    Posteriormente, mediante proveídos de 21 de abril y 3 de mayo del presente año (fls. 8 y 23), se declaró incompetente para conocer del asunto con base en el informe del ICBF aludido en precedencia, el cual calificó como prueba sumaria suficiente para determinar que el denunciado es menor de edad. En consecuencia, dispuso su remisión al Juzgado Promiscuo de Familia de ese mismo municipio.

  4. Este último por su parte, se abstuvo de avocar el conocimiento de las diligencias, citando como sustento de su decisión un auto emitido por la Corte Suprema de Justicia, según el cual, la edad del presunto menor debe estar debidamente acreditada a través de los medios jurídicos y técnicos, función ésta que debe cumplir la Fiscalía dada su calidad de ente investigador.

  5. Planteado en los anteriores términos el conflicto de competencia, se remitió a esta Corporación por ser la competente para dirimirlo a través de su Sala Plena.

CONSIDERACIONES

En aplicación del principio según el cual corresponde a la Sala Plena resolver los conflictos de competencia que no estén atribuidos a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial, de...

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