Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 140 de 4 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122680

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 140 de 4 de Diciembre de 2003

Número de expediente7586
Fecha04 Diciembre 2003
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003).- Ref: Expediente Nro. 7586

Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por B.G.P., contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 2 de abril de 1997 en el proceso de filiación que en su contra promovió la menor de edad L.V.F.C., representada por la Defensora Tercera de Familia de Tunja.

EL RECURSO DE REVISION

  1. Pretende el recurrente con base en la causal 4° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil que se invalide la sentencia impugnada, para lo cual invoca las circunstancias de hecho que a continuación se compendian:

    1. En su contra se promovió proceso de investigación de la paternidad del que conoció en primera instancia el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tunja, con apoyo en que él sostuvo relaciones sexuales con M.C.L.F.C., entre septiembre de 1992 y enero de 1993 cuando aquélla quedó en embarazo.

    2. Al proceso en mención se allegaron algunos testimonios y un examen antropo-heredobiológico "el cual se llevó a cabo en el laboratorio de genética del I.C.B.F. de la ciudad de Bogotá", examen que fue elaborado por la genetista L.H.A.R., el 8 de mayo de 1995, que arrojó el resultado de compatibilidad genética y no fue objetado por las partes, pruebas que fueron tenidas en cuenta para proferir sentencia estimatoria.

    3. El demandante en revisión "tiene plena certeza de que la menor L.V. biológicamente no es su hija", por cuanto únicamente sostuvo relaciones sexuales con la madre de aquélla en septiembre de 1992, y no durante la época de la concepción que oscila entre el mes de enero al mes de abril de 1993.

    4. El recurrente afirma que el examen genético realizado en el proceso de filiación "no es veraz", y por ello se practicó otro en el laboratorio de la Universidad Industrial de Santander en el que se le excluyó de ser el padre biológico de la menor, evidencia frente a la cual la progenitora de la menor demandante afirmó, ante varios testigos, que en realidad aquél no era el padre de la menor.

  2. El trámite del recurso de revisión se cumplió normalmente con el aporte del escrito mediante el cual la parte demandada se opuso a las pretensiones y adujo que la segunda prueba genética que se hizo practicar el recurrente por fuera...

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