Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 232 de 16 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107131

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 232 de 16 de Diciembre de 2004

Número de expediente007-02
Fecha16 Diciembre 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-

Referencia: Expediente No. 007-02

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia adiada el 30 de agosto de 2000, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por la Compañía Agrícola de Seguros S. A., contra T.M.L.. y Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S. A.

EL LITIGIO

  1. De manera principal, la sociedad actora pretende que se condene a la Transportadora Mundicar Ltda., en su calidad de empresa transportadora, a pagar a favor de la Compañía Agrícola de Seguros S.A. la suma de $45.977.006, correspondiente al importe de las indemnizaciones pagadas por ella a Industrias Marathón Ltda., con base en la póliza automática de seguro de transporte de mercancías N.. 183975, así como el valor correspondiente a la corrección monetaria proveniente de la notoria devaluación del dinero, con base en la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC), establecida por el Gobierno nacional a través del Banco de la República, sobre la suma anteriormente señalada, causada desde el día siete (7) de abril de 1995 y hasta cuando se efectúe dicho pago. Además, que se condene a M.L.. a pagar las costas judiciales que esta acción genere.

    De manera subsidiaria, la demandante pretende que se condene conjunta o separadamente a las sociedades Transportadora Mundicar Ltda., en su calidad de empresa transportadora contractual directa y Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., a pagar a favor de la Compañía Agrícola de Seguros S.A., la suma de $45.977.006, correspondiente al importe de las indemnizaciones pagadas por esta a Industrias Marathon Ltda., con base en la póliza automática de seguro de transporte de mercancías N.. 183975; igualmente que se condene conjunta o separadamente, al pago de los perjuicios provenientes del daño emergente y del lucro cesante por $50"000.000 ó la suma que se establezca en el proceso.

  2. En resumen, los fundamentos de hecho expuestos por la compañía demandante son los siguientes:

    a) La sociedad Industrias Marathon Ltda., con sede en esta capital, dedicada a la comercialización de textiles, especialmente de calcetería de tejido de punto, efectuó una importación consistente en 26.060 docenas de medias para niño para ser transportadas vía marítima desde el puerto de Keelung en Taiwan hasta el de Buenaventura en este país.

    b) Los contenedores, identificados con los números TPHU 44550948 y TPXU 4319928, fueron descargados en el puerto de Buenaventura por la Flota Mercante Grancolombiana y entregados a la Sociedad Portuaria Regional de esa ciudad el día 13 de diciembre de 1994, "con sus precintos intactos y con un peso de 7.404 kilos".

    c) Desde la fecha de descargue la mercancía en mención quedó a disposición de Industrias Marathon Ltda, "bajo la custodia" de la sociedad Portuaria Regional de B.S.A., mientras se efectuaba el proceso de nacionalización, según facturas comerciales y declaraciones de importación que se detallan.

    d) El 3 de enero de 1995 la sociedad portuaria entregó la mercancía a la compañía contratada para el transporte terrestre a esta ciudad, sin que la transportadora M.L.. hubiese constatado el peso de los contenedores.

    e) Para asegurar la mercancía en el transporte marítimo y terrestre, la propietaria de la misma tomó la póliza de seguro de transporte No. TR-183975, según certificados Nos. 347359, 347360 y 347364 expedidos el 19 de diciembre de 1994 y, además, contrató un servicio de escolta que acompañó el vehículo de placas XAC-140 durante el trayecto desde el puerto de Buenaventura hasta esta capital.

    f) El aforo físico de la mercancía se efectuó el 30 de diciembre de 1994 momento para el cual "estaba completa y en buen estado" como lo verificó el agente de aduana J.C.A. "quien selló el contenedor nuevamente con un candado, dejando su custodia y conservación a la sociedad portuaria", pero cuando fue recibida en Bogotá se observó el faltante de 196 cajas que contenían 11.360 docenas de medias.

    g) La empresa propietaria de la mercancía reclamó por

    dicho faltante a la transportadora, a pesar de lo cual pagó el respectivo flete, y procedió a reclamar a la aseguradora, la que pagó sin objeción la indemnización correspondiente, por lo que opera la subrogación en los derechos y acciones de aquélla.

    h) La empresa transportadora incumplió el contrato celebrado y a su vez la sociedad portuaria incurrió en responsabilidad civil extracontractual "por la falta de cuidado y diligencia en sus obligaciones de custodia de las mercancías saqueadas".

  3. La Sociedad Portuaria Regional de B.S.A. se opuso a las pretensiones, tras de aducir que la mercancía la entregó a la compañía propietaria por intermedio de su agente de aduana en perfectas condiciones como lo acredita la orden de cargue y salida de mercancías No. 124896, lo que la llevó a proponer como excepción de mérito la de "carencia absoluta de causa para demandar, por inexistencia de responsabilidad o conducta negligente". A su vez, la sociedad Mundicar Ltda., tuvo que ser emplazada y el curador ad litem se opuso a las pretensiones y adhirió a la excepción formulada por la codemandada.

    Culminado el trámite de la primera instancia, el juzgado de conocimiento desestimó las pretensiones de la demanda, luego de declarar probada la excepción propuesta por las empresas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR