Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 25 de Septiembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44219993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 25 de Septiembre de 1998

Fecha25 Septiembre 1998
Número de expediente271
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. F.E.A.R.

REF: Expediente Nº 271

Aprobado Acta Nº 22

Nº 303

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).-

El Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Medellín, mediante providencia de 8 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra J.W.O. por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía Veintisiete Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad de esa misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES
  1. La señora M.E.M.V. denunció penalmente a su compañero permanente J.W.O. por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 7 días sin secuelas (folio 8), en hechos ocurridos el 23 de mayo del presente año.

  2. La actuación correspondió a la Fiscalía Veintisiete Seccional de Medellín que por auto de 3 de junio del año en curso (folio 5), avocó el conocimiento y dispuso adelantar investigación previa de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del C. de P.P., modificado por el artículo 40 de la Ley 81 de 1993. Luego de allegarse el dictamen médico legal, ese despacho mediante proveído de 25 del mismo mes y año (folio 9), se apartó del conocimiento por considerar que la conducta denunciada en razón a la incapacidad dictaminada a la víctima constituía una contravención especial, de competencia de los Jueces Penales Municipales, funcionarios a quienes envió el expediente proponiendo colisión negativa.

  3. El Juzgado Veintiocho Penal Municipal, en providencia de 8 de julio del año en curso, declinó la competencia argumentando que el hecho investigado hacía referencia al delito de Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, de conocimiento en la etapa de instrucción de los Fiscales Seccionales, por lo que remitió el expediente a esta Corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.

CONSIDERACIONES
  1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Veintiocho Penal Municipal y la Fiscalía Veintisiete Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, ambos de Medellín, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de J.W.O..

  2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los "conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad...

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