Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 299 de 29 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44113861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 299 de 29 de Noviembre de 2005

Fecha29 Noviembre 2005
Número de expediente7755
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D. C., veintinueve de noviembre de dos mil cinco

Rad.- Expediente No. 7755

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación formulado por J.G., M.C., N.G., M.I. y H.M.M., contra la sentencia aprobatoria del trabajo de partición hecha en la sucesión de G.M.M., de fecha 3 de mayo de 1999, decisión proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

ANTECEDENTES
  1. R.M.C. de M., obrando en representación de sus hijos Norma Constanza, F. y S.N.M.C., promovió la sucesión de G.M.M., y pidió que se reconociese a los menores como herederos por representación de su padre J.I.M.O., hijo extramatrimonial reconocido del causante, que se ordenara la elaboración de los inventarios y avalúos de los bienes sucesorales, previos los trámites necesarios.

  2. Como soporte de tales pedimentos, se dijo que el día 8 de marzo de 1984 falleció en la ciudad de El Espinal, G.M.M., a quien sucedieron los demandantes en su calidad de hijos legítimos de J.I.M.O., fallecido el 20 de febrero de 1983 y reconocido por el causante como hijo extramatrimonial. Los demandantes aceptaron la herencia con beneficio de inventario.

  3. Mediante auto de 2 de agosto de 1984 el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Ibagué declaró abierto y radicado el proceso de sucesión de G.M.M.; en él se hicieron presentes M.I.M.M., N.G.M.M., Z.M.R. de Roa, G.B.M.R., L.C.M.M., M.C.M.M., J.G.M.M. y H.M.M., en su calidad de hijos del causante; la señora H.M. participó en su condición de cónyuge sobreviviente; E., O., E., J. y J.J.M.N., concurrieron como hijos extramatrimoniales reconocidos de J.I.M.O., hijo a su vez reconocido del causante, y también fallecido.

  4. En el proceso se relacionaron los siguientes bienes: 1.) Un lote de terreno rural denominado "Macegal" situado en la vereda de Aguablanca, jurisdicción del municipio de El Espinal, con extensión aproximada de 16 hectáreas, 5.000 metros cuadrados; a este activo se le asignó un valor de $64"000.000.oo; 2.) Un globo de terreno denominado "La Floresta", ubicado en la vereda Aguablanca del municipio de El Espinal, con extensión aproximada de 30 hectáreas; a este activo se asignó un valor de $135"000.000.oo; 3.) Una casa lote de dos plantas ubicada en la ciudad de El Espinal, con extensión de 220.10 mts.2, a la que se le dio un valor de $30"000.000.oo; 4.) Una casa lote de dos plantas ubicada en El Espinal, con extensión de 354.06 mts.2, avaluada en $40"000.00.oo, para un activo total inventariado de $269"000.000.oo.

  5. Ante el desinterés de los herederos fue designado el partidor, quien presentó el trabajo de partición distribuyendo la totalidad del patrimonio del causante entre los nueve hijos en común y proindiviso, correspondiéndoles el 11.11% de cada uno de los inmuebles inventariados. Nada le fue asignado a la cónyuge sobreviviente, pues aunque ésta optó por gananciales, se dijo que todos los bienes eran patrimonio propio del causante, por lo que ninguno de ellos ingresó al haber de la sociedad conyugal.

  6. El apoderado de la señora H.M. y de M.I., H., N.G., M.C. y J.G.M.M., objetó el anterior trabajo de partición por dos razones: la primera, por no haber adjudicado cuota alguna a la cónyuge sobreviviente, y la segunda, por la forma como fueron repartido los bienes, pues se creó un estado de indivisión que perjudica a todos los adjudicatarios.

  7. Mediante sentencia de 5 de agosto de 1998, el a quo declaró infundada la objeción planteada; en consecuencia, aprobó el trabajo presentado por el partidor, ordenó la inscripción de la sentencia aprobatoria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la protocolización del expediente en una de las notarías de El Espinal.

  8. Apelada la sentencia por la cónyuge sobreviviente y los herederos N.G., M.I., H., M.C. y J.G.M.M., fue confirmada por el Tribunal mediante providencia de 3 de mayo de 1999.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Luego de precisar los dos motivos por los cuales fue objetada la partición, con transcripción del escrito de objeción, señaló el Tribunal que no existe reparo que hacer al trabajo de partición, ni a la providencia que negó la objeción, pues conforme a los planteamientos de la Corte hechos en una sentencia que citó, la partición se basó en la realidad procesal existente, la que era obligatoria, tanto para el partidor como para el juzgado; añadió que si bien es cierto la cónyuge sobreviviente fue reconocida como tal, ella optó por...

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