Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107202

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2004

Fecha03 Marzo 2004
Número de expediente17961
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 17961 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

H.G.C.

APROBADO ACTA No. 014

Bogotá, D.C.,tres (3) de marzo de dos mil cuatro (2004) Procede la Sala a resolver sobre la demanda de casación presentada por el defensor de MAURICIO DE J.A.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de agosto de 2000, que confirmó la dictada por el Juzgado 19 Penal del Circuito de esa capital, mediante la cual lo declaró responsable del delito de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, imponiéndole como pena 27 años y 6 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años, así como al pago en concreto de los daños y perjuicios ocasionados con el delito.

HECHOS

El Tribunal de Medellín los narró en la sentencia recurrida en casación en los siguientes términos:

"El 28 de febrero de 1999, a eso de las nueve de la noche, en la carrera 45 No.103 " 53, donde, entre otros, E.G.G.A., su hermano, J.A.P.A., J.A.V.T. " "Alias moco"-, y MAURICIO DE J.A.M. departían con aguardiente, V.T., armado de una pistola dispara primero en contra de G., quien en ese momento se hallaba en el andén de la casa. Y, acto seguido, en contra de J.A. quien se refugió al interior de la residencia con sendos impactos en sus piernas, pero fue perseguido y alcanzado cuando subía las escaleras al segundo piso, y entre tanto, según dice la señora M.N.D.J.A.D.G., A.M. que inicialmente estaba en la sala de la residencia, sale y colocándose encima de E.G. que estaba caído en el piso lo remata al dispararle con un revólver.

"E.G. muere en el acto a consecuencia de las múltiples heridas, todas de carácter esencialmente mortal, y sus atacantes huyen del lugar".

ACTUACIÓN PROCESAL

La investigación se inició con base en el testimonio rendido por M.N.D.J.A.D.G., disponiéndose la vinculación de MAURICIO DE J.A.M., a quien luego de recibírsele indagatoria se le impuso detención preventiva por los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Al sumario fue vinculado J.A.V.T. mediante el procedimiento de declaración de persona ausente.

Cerrada parcialmente la investigación respecto de MAURICIO DE J.A.M., el 21 de julio de 1999 se calificó el sumario profiriéndose resolución de acusación en su contra por el delito imputado al momento de resolverle situación jurídica (artículos 323 y 201 del C.P. anterior), decisión que confirmó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Medellín mediante providencia de fecha agosto 24 del año en mención.

La causa correspondió al Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, despacho que junto con el Tribunal Superior con sede en dicha capital, profirieron los fallos de primera y segunda instancia, en los términos a los cuales se hizo referencia en el primer capítulo de esta providencia.

La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por el defensor del procesado y habiéndose obtenido el concepto del Agente del Ministerio Público se procede a resolver el recurso extraordinario interpuesto.

LA DEMANDA

En un cargo único y al amparo de la causal tercera de casación, numeral tercero del artículo 220 del C.P.P. anterior, el demandante acusa la sentencia de segunda instancia por haberse dictado en un proceso viciado de nulidad, al omitirse por los funcionarios judiciales la práctica de una prueba pericial, con la cual se hubiese descartado la responsabilidad penal en los hechos atribuida a M.A.M..

Se afirma en la demanda que el defensor de MAURICIO DE J.A.M. solicitó al Fiscal 129 Seccional de Medellín requerir al médico legista que practicó la necropsia para que determinara "la calidad y calibre del arma que produjo el deceso de E.G.G.A.", solicitud que fue reiterada ante el Juzgado 19 Penal del Circuito que tramitó la causa. Las autoridades dieron curso a la reclamación del apoderado, pero el médico forense nunca respondió el requerimiento, porque el juzgado no le hizo conocer la sanción a que estaba expuesto en caso de incumplimiento.

Los que presenciaron la muerte de E.G.G.A., especialmente su señora madre, narra que J.A.V.T. fue quien primero desenfundó el arma y disparó contra la víctima. Sostiene que "el que estaba adentro bailando, se abrió de patas encima de él", lo cual indica para el censor que su hijo ya estaba en el piso muerto, porque entre una acción y otra transcurrió el tiempo suficiente para perder la vida, no siendo de recibo lo aceptado en los fallos de instancia, en el sentido de que al percatarse el procesado que a su compañero se le acabó la munición, procedió a continuar con el hecho iniciado por su amigo, conclusión que obtuvieron de la siguiente aseveración hecha por MARÍA NIDIA DE JESÚS ALZATE DE GIRALDO (madre de la víctima): "y le daba y le decía unas cosas, y el sujeto agachado, y entonces ya el otro, como que había vaciado el proveedor, y ahí mismo...

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