Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107748

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Noviembre de 2004

Fecha03 Noviembre 2004
Número de expediente22843
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 22843

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 095

Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

VISTOS

Decide la Sala sobre la renuncia "a todos los términos de ejecutoria y de solicitud de pruebas" presentada por L.A.A.C., ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES
  1. Con Nota Verbal No. 1470 del 23 de junio de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición, de L.A.A.C., ciudadano colombiano requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Ordenada la captura de L.A.A.C. el primero de julio del año en curso, mediante resolución expedida por el F. General de la Nación; el 7 siguiente se hizo efectiva por la Policía Antinarcóticos, en la ciudad de Bogotá.

  3. Mediante Nota Verbal No. 2077 del 3 de septiembre pasado, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de A.C., reiterando que dicha persona debe comparecer a juicio en ese país, a responder por delitos federales de narcóticos, según la resolución de acusación sustitutiva No. 04-20179 CR-GRAHAM (s), dictada el 18 de mayo del año en curso por la Corte Distrital para el Distrito Sur de la Florida.

  4. En el término de traslado para la solicitud de pruebas, el solicitado en extradición allegó memorial en donde manifiesta que, siendo consciente de que en el único lugar donde puede arreglar su situación es en los Estados Unidos solicita se agilice el presente trámite, y para ello, dice: "renuncio a todos los términos de ejecutoria y de solicitud de pruebas, toda vez que éstas se debatirán en los Estados Unidos".

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. En el presente asunto el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio de extradición aplicable, procede observar lo dispuesto sobre la materia en el Código de Procedimiento Penal.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la ley 600 de 2000, "los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos". Esto significa que la persona solicitada en extradición, exclusivamente puede renunciar a...

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