Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43771353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Julio de 2007

Número de expediente26209
Fecha05 Julio 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26209

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 112 B.D.C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007)La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 11 de abril de 2007, mediante la cual se negaron las pruebas solicitadas por la defensa del ciudadano colombiano pedido en extradición, J.J.M.V..

DECISIÓN RECURRIDA

La Sala negó el decreto de las pruebas solicitadas por el ciudadano requerido, orientadas a demostrar dos aspectos: i) que el hecho delictivo que motiva la extradición, ocurrió en Colombia y ii) sobre la identidad del requerido.

La decisión resultó desfavorable a los intereses del peticionario, porque acreditar que el solicitado en extradición debe ser investigado y juzgado por las autoridades colombianas, está siendo investigado o juzgado en Colombia o ya lo fue, por los mismos hechos o conexos a los que motivan el requerimiento, no impide a la Sala emitir el correspondiente concepto y ante una de esas situaciones, corresponde al Gobierno Nacional determinar lo concerniente al ejercicio de la jurisdicción, y si concede o no la extradición.

En relación con la identidad del requerido, se afirmó que J.J.M.V. se encuentra plena y claramente identificado, incluso así ha actuado a lo largo del trámite de extradición. Además, en la declaración rendida por D.J.D., Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) en apoyo a la solicitud de extradición, en la cual se señala de manera inequívoca que el requerido es J.J.M.V., persona que fue plenamente identificada y se encontraba privada de la libertad.

SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente presentó dos escritos, a cada uno de los cuales se hace referencia a continuación:

1. El trámite se inició con la Ley 600 de 2000 y ahora, se cambió a la Ley 906 de 2004, lo cual implica una modificación en el trámite; por tanto, solicita que según lo dispuesto en el artículo 159 de la última disposición, se fije fecha para sustentar el recurso. Agrega que no existe término porque la decisión no se produjo en audiencia y destaca la importancia del principio de la oralidad que es de aplicación prevalente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 26 ibídem.

S. interpuso el recurso de apelación, pues a pesar de que el trámite se ha surtido por escrito, tal recurso resulta procedente al tenor de los artículos 20 y 29 íd., así como de las normas rectoras, ya que en el trámite de extradición no se excluye la doble instancia y para efectuar dicha afirmación, dijo sustentarse en una providencia de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia de diciembre 12 de 2006, según la cual debe respetarse el principio de la doble instancia y darse la opción de presentar en forma dual los recursos de reposición y apelación. Añadió que no es posible acudir al Código de Procedimiento Civil, porque la Ley 906 de 2004, artículo 25, consagra la integración en las materias que no estén expresamente reguladas en el procedimiento penal y lo único que no está previsto es el término cuando la decisión se produce por escrito, caso en el cual, el funcionario tendrá que fijar los términos no previstos en la ley.

2. En un segundo memorial, sustenta por escrito el recurso para evitar que su cliente resulte eventualmente afectado, aunque insiste en que no es posible que la Corte señale como aplicable la Ley 906 de 2004 y se rija por el procedimiento de la Ley 600 de 2000.

Seguidamente sostiene que la Corte Suprema de Justicia debe garantizar el debido proceso y si bien sostiene que el concepto está orientado a verificar los temas previstos en la ley, precisamente es necesario demostrar la plena identidad del solicitado y las pruebas tendientes a demostrarlo, lo cual no ha sido valorado conforme a las reglas que rigen las pruebas en nuestro ordenamiento procesal, al determinar su necesidad, conducencia y pertinencia. Insiste en que las pruebas solicitadas no se apartan de los fines del concepto, pues Estados Unidos está requiriendo dos personas diferentes que existen en Colombia y están plenamente identificadas e individualizadas con sus nombre completos y número de cédula; por tanto, no puede desconocerse la finalidad del período probatorio en la extradición y en éste caso debe efectuarse un análisis profundo del tema para no afectar el derecho de defensa de su representado.

2.1. Sobre la identidad del requerido sostuvo que el tema no se abordó debidamente, pues de la forma como lo planteó la defensa debió generar al menos duda, toda vez que GENTIL A.P. no es un alias, sino una persona plenamente identificada y objeto de condena por parte de un juez de la república.

La prueba demostrará que en el cruce de información entre Colombia y Estados Unidos, se generó una confusión sobre la identidad del requerido y que la solicitud de extradición se refiere a dos personas diferentes, lo cual puede acreditarse con los procesos penales adelantados en contra de GENTIL ALVIS PATIÑO (alias R., R., R.G. o Chigüiro), pues en ninguno de los dos procesos adelantados en su contra (ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio "en el que se profirió sentencia el 31 de agosto de 2005- y ante la Fiscalía 16 de Puerto Carreño "Vichada- al definir situación jurídica) lo identificaron como J.J.M.V., ya que ello sólo ocurrió a partir de mayo 16 de 2005, cuando éste fue deportado de Venezuela.

Añadió que existe comprobación técnica, mediante cotejo dactiloscópico, de que J.J.M.V. no es el mismo GENTIL A.P..

Dice además que las Notas Verbales dan cuenta de que J.J.M.V. fue capturado en posesión de 700 gramos de cocaína, lo que evidencia nuevamente el error, pues éste fue deportado por la Oficina de Migración y Fronteras de San Antonio de Táchira (Venezuela) y transcribe el aparte pertinente del informe del DAS, que obra en el proceso penal al cual se vinculó J.J. y que se pidió como prueba; en consecuencia, resulta falsa la afirmación de los Estados Unidos cuando afirma que al momento de su detención en Colombia, J.J.M.V. se encontraba en posesión de 700 kilogramos de cocaína y de ahí se puede colegir que dicho país no posee datos precisos para identificar plenamente al requerido e incluso deja entrever el interés del...

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