Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Diciembre de 2007
Fecha | 05 Diciembre 2007 |
Número de expediente | 28818 |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 28818
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Y.R.B.
Aprobado Acta N° 245
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007).
Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EDISSON HUMBERTO PRIETO VILLARREAL contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá, que lo condenó a las penas de 220 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad, al considerarlo autor del delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Los primeros fueron descritos en la sentencia del ad quem, en los siguientes términos:
Los hechos que originaron el adelantamiento del presente asunto ocurrieron el nueve (9) de enero del año pasado (2006 se agrega), a eso de las 12:30 horas, en el sector de la calle 66 con carrera 20 sur de esta ciudad, en momentos que por allí se desplazaba O.J.E.G. cuando fue agredido por dos sujetos que lo sujetaron por el cuello y lo picaron con algo en tanto que lo despojaban de sus pertenencias.
" a E.H.P.V. lo aprehendieron cuando corría por la carrera 20 D con calle 63 sur, sujeto que al ser sometido a requisa se le incautó un cuchillo de color plateado y un billete de $2.000 que tenía una mancha roja que resultó ser sangre humana, la que cotejada con la de la víctima arrojó como resultado 1582 millones de veces más como probable que provenga de aquella y no de otro individuo.
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Con la evidencia recogida la Fiscalía acudió el 10 de enero de 2007 ante el Juez de Garantías quien impartió legalidad al procedimiento de captura; el delegado fiscal elevó imputación en contra de P.V. como posible autor responsable del delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado (Código Penal, artículos 103 y 104.2 en concordancia con los artículos 240 numeral 4°, último inciso (violencia sobre las personas), y 241 numeral 10 con la circunstancia de atenuación punitiva prevista en el artículo 268).
3 Al imputado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en los términos del artículo 307, literal A numeral 1 del Código de Procedimiento Penal.
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En la misma diligencia PRIETO VILLARREAL fue requerido por el juez para que expresara si comprendía los cargos que le hacía la Fiscalía, respondiendo afirmativamente y manifestando expresamente que se allanaba a los mismos.
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La Fiscal 47 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá presentó el 5 de febrero de 2007 escrito de acusación en contra de PRIETO en el que reiteró los aspectos fácticos y jurídicos de la imputación.
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El 21 de marzo pasado ante el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá se cumplió la audiencia de individualización de pena y sentencia, impartiéndose aceptación al allanamiento a los cargos y se anunció que el fallo sería de carácter condenatorio.
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El 21 de junio del presente año la a quo dijo en la sentencia que de los elementos materiales de prueba legalmente aportados al proceso surgía convencimiento de la responsabilidad del procesado, más allá de toda duda, razón por la cual condenó a EDISSON HUMBRTO PRIETO VILLARREAL como autor responsable del delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, imponiéndole la pena principal de prisión de 220 meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones...
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