Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43772448

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Diciembre de 2007

Número de expediente28205
Fecha05 Diciembre 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28205 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N°245

Bogotá, D.C., diciembre cinco (5) de dos mil siete (2007).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.O.B. ÁNGEL elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES
  1. Motivo del pedido de extradición

    Al ciudadano colombiano J.O.B. ÁNGEL se le requiere para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona «por delitos federales de narcóticos».

    Acontece que la citada Corte, con fecha 13 de diciembre de 2006, le dictó la acusación sustitutiva CR06-0539-PHX-SRB mediante la cual se le incriminan, según la Nota diplomática N° 2422 del 14 de agosto de 2007, los siguientes cargos:

    -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (b) (1) (A) (i) y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (a), 960 (b) (1) (A) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos»;

    --Cargo Tres, Seis, Nueve, Doce, Quince, Dieciocho, V., V., Treinta y Treinta y cuatro: Uso de un medio de comunicación durante la comisión de un delito de tráfico de narcóticos, en violación del Título 21, Sección 843 (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; --Cargos Cuatro, Siete, Diez, Dieciséis, D., V., y V.: Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación del Título 21, Secciones 952 y 960 (b) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; --Cargos Cinco, Ocho, Once, Diecisiete, Veinte, V., y V.: Distribución de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

    --Cargos Trece y Treinta y cinco: Intento de importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación del Título 21, Secciones 952, 960 (b) (2) (A) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

    --Cargos Catorce y Treinta y seis: Intento de distribución de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) 1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos;

    --Cargos Veinticuatro y Treinta y tres: Concierto para participar en transacciones monetarias con activos derivados de actividades delictivas, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (i) y 1956 (a) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos;

    --Cargos Veinticinco y Treinta y uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Titulo 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (B) (i) violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos;

    --Cargos Veintiséis y Treinta y dos: Concierto para importar a los Estados Unidos 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (a) y 960 (b) (2) (A) del Código de los Estados Unidos.

    La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos del Título 18, Sección 982 del Código de los Estados Unidos, y del Título 28, Sección 2461 del Código de los Código de los Estados Unidos.

  2. Trámite dado en Colombia a la extradición

    2.1. Captura con fines de extradición

    Con la Nota Verbal No. 1518 de junio 6 de 2007 el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Fiscalía General de la Nación, por intermedio de su Embajada en Colombia, la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano J.O.B. ÁNGEL identificado con la cédula de ciudadanía número 79.241.761, entidad que, mediante resolución del 14 de ese mismo mes y año, ordenó y realizó lo pedido pues el 19 de junio de 2007 fue aprehendido el solicitado en la ciudad de Bogotá identificándose con la cédula de ciudadanía N° 79.241.761 expedida en Suba (Bogotá).

    2.2. Formalización de la solicitud de extradición

    Para legitimar la solicitud de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:

    2.2.1. Nota verbal N° 2422 del 14 de agosto de 2007 en la cual la Embajada de los Estados Unidos hace conocer no solo la petición de extradición sino además informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que J.O.B. ÁNGEL es de nacionalidad colombiana.

    2.2.2. Copia de la acusación formal sustitutiva CR06-0539-PHX-SRB proferida el 13 de diciembre de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona contra J.O.B. ÁNGEL.

    2.2.3. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso.

    2.2.4. Declaraciones juradas de K.M.R.F.A. de E.U. y de J.J. agente especial Administración de Control de Drogas (DEA) en apoyo a la solicitud de extradición.

    2.2.5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de J.O.B. ÁNGEL.

    2.3. Remisión del asunto a la Corte Suprema de Justicia

    El expediente de extradición fue remitido el 23 de agosto de 2007 a la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia para emitir concepto. Y entre sus contenidos se encuentra que la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio OAJ.E. 1557 del 14 de agosto de 2007, conceptúa que «por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».

    Asumida la competencia y funciones por esta Corporación, requiere al solicitado en extradición para que designe defensor que lo represente en el trámite o en su defecto le nombrará abogado de oficio. El requerido otorga poder y designa defensor quedando así garantizado el ejercicio del derecho de defensa y el acceso a la justicia.

    El defensor pone de manifiesto la voluntad de renunciar al término de traslado de que trata el artículo 500 del Código Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y eleva unas peticiones probatorias orientadas a demostrar el estado precario de salud de su defendido en procura de obtener la suspensión del trámite administrativo de extradición, como también que se conceda la detención domiciliaria a su defendido por el tiempo que dure el proceso de extradición.

    Al respecto la Corte se pronuncia en dos proveídos: en el primero se refiere a la renuncia del término de traslado para pedir pruebas y determina, de una parte, aceptar la renuncia de términos presentada por el apoderado del ciudadano colombiano J.O.B. ÁNGEL y de la otra dispone correr el traslado previsto en el artículo 500 del citado Código al Agente del Ministerio Público en razón a que estando prevista la intervención de esa agencia fiscal en el trámite de extradición, no se le puede cercenar tal derecho. Y en el segundo de los pronunciamientos, referido al pedido de suspensión del trámite de extradición y a la detención domiciliaria, expresa que no le corresponde a la Sala resolverlos dado que el solicitado no se encuentra a su disposición y recuerda al peticionario que es a la Fiscalía General de la Nación a la que le corresponde decidir.

    Surtido el traslado para pedir pruebas, defensa y procuraduría guardaron silencio y como la Corte no vio necesario llevar a cabo actividad probatoria de carácter oficioso, ordenó que la actuación permaneciera por cinco (5) días a disposición de las partes para que alegaran.

    La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y el defensor de J.O.B. ÁNGEL presentaron sus respectivos alegatos.

    2.4. Alegatos ante la Corte Suprema de Justicia

    2.4.1. Ministerio Público

    Conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de J.O.B. ÁNGEL por los hechos relacionados en las acusaciones, para lo cual se fundamenta en lo siguiente:

    Con respecto a la validez formal de la documentación pone de relieve que el Gobierno de los Estados Unidos de América por intermedio de su representación diplomática acreditada en nuestro País, adjuntó copia auténtica y traducida de la acusación sustitutiva CR06-0539-PHX-SRB del 13 de diciembre de 2006 aprobada por el Gran Jurado del Tribunal Distrital para el Distrito de Arizona en la cual se precisan los cargos formulados contra J.O.B.Á., así mismo las declaraciones juradas de K.M.R., Fiscal Auxiliar de Estados Unidos para el Distrito de Arizona, y la de J.J...

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