Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2008

Fecha07 Julio 2008
Número de expediente29798
MateriaDerecho Penal

Proceso No. 29798CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No. 181

Bogotá D.C., julio siete (7) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Esta Corporación decide el recurso de apelación interpuesto por la defensora de M.P.V. -procesada por el delito de prevaricato por acción- contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Villavicencio en el curso de la audiencia de formulación de acusación, relativa al reconocimiento de la condición de víctima al señor J.H.P. VARÓN.

HECHOS

Se investiga a la doctora M.P.V. por la posible comisión del delito de prevaricato por acción, ya que en su condición de Juez Primera de Menores de Villavicencio, profirió el 28 de mayo de 2007 fallo de tutela en el que ordenó al Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena, "CORMACARENA", que en 48 horas designara como su director al señor H.F.M., tutelándole así sus derechos al debido proceso administrativo, la igualdad ante la ley, la igualdad de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y su derecho al trabajo; desplazando a quien se encontraba fungiendo para ese momento como director, esto es, al señor J.H.P.; decisión que fue revocada el 10 de julio de 2007 por el Tribunal de Villavicencio sin que hubiera alcanzado a ejecutarse.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el proceso con ocasión de la denuncia formulada por el señor J.H.P.V., realizándose la formulación de la imputación el 14 de marzo del presente año, en la que el fiscal señaló que el fallo de tutela cuestionado era manifiestamente contrario a la ley en tanto que con él se había desconocido el mandato de los artículos 27.J y 28 de la Ley 99 de 1993, el contenido del Decreto 2011 de 2006, del Acuerdo 006 de 2006 de "CORMACARENA" y el artículo 31 de la Resolución 084 de 1996 emanada del Ministerio del Medio Ambiente.

Una vez radicado el escrito de acusación se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes y el 29 de abril de 2007 se realizó la audiencia de formulación de acusación en cuyo trámite, el Tribunal decidió reconocer la condición de víctima al señor P.V., por cuanto los hechos que son objeto de juzgamiento le han causado perjuicios patrimoniales y morales, y en dicha condición merece toda la consideración que el Código de Procedimiento Penal en su esencia le concede a la víctima.

Dicha decisión fue objeto del recurso de reposición y en subsidio de apelación, por parte de la defensora, argumentando para la sustentación de la reposición que no existió perjuicio para quien nunca dejó de ser el director de CORMACARENA, en tanto que la sentencia de primera instancia de tutela no se cumplió, y siempre siguió devengando su salario, por lo que no tiene perjuicios materiales que perseguir; además que de existir perjuicios morales, éstos nunca se han probado, y que no puede soportarse su petición en afirmaciones vagas y genéricas para discutir su condición de afectado; todo lo cual conduce a la recurrente a concluir que P. VARÓN no puede tener condición de víctima.

Del recurso se corrió traslado a los demás sujetos procesales e...

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