Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710047

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2008

Fecha08 Octubre 2008
Número de expediente30570
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30570

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JOSÉ LEONIDAD BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 288

Bogotá, D.C., ocho de octubre de dos mil ocho.

Define la Corte la colisión de competencia negativa suscitada entre el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, en relación con el conocimiento de la causa seguida contra la señora M.A. sindicada del delito de extorsión agravada.

ANTECEDENTES

Se adelanta este proceso penal contra M.A. por cuanto se denunció que el 23 de noviembre de 2005 la señora MERCEDES ANGARITA recibió una llamada telefónica en la que un sujeto le exigió la entrega de la suma de cuatrocientos mil pesos en tarjetas prepago de COMCEL; y posteriormente la realización de una consignación por la suma de dos millones de pesos en una cuenta bancaria de la cual era titular la procesada, razón por la cual se le vinculó como presunta responsable del delito de extorsión agravada.

A la señora M.A. inicialmente se le declaró persona ausente, pero habiendo sido capturada el 20 de marzo de 2007 y luego de indagada, se le resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio alguno, la cual soporta en la Cárcel del Circuito de Ibagué.

Dentro de la ejecutoria de la resolución de cierre de la investigación la procesada se acogió a sentencia anticipada razón por la cual se adelantó la audiencia de formulación de cargos correspondiente, lo cual tuvo lugar el 26 de octubre de 2007 en Ibagué por intermedio de fiscal comisionado en dicha ciudad.

De acuerdo con constancia que obra en la actuación (folio 181 del cuaderno original 1) el mismo 26 de octubre fue devuelto el proceso a la Fiscalía 13 delegada ante los jueces penales del circuito especializados de Villavicencio, pero inexplicablemente solo el 29 de marzo de 2008 fue remitido al reparto para que se asignara un juez que profiriera sentencia anticipada (folio 182 del cuaderno original 1).

Es así que llegó el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, autoridad que por decisión de 22 de abril de 2008 declaró su incompetencia y lo envió al reparto de los juzgados penales del circuito de dicha ciudad, donde correspondió al J.P., quien también manifestó su incompetencia; por lo cual finalmente llegó a esta colegiatura para que se decidiera lo pertinente.

LOS FUNDAMENTOS DE LA COLISIÓN

El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio rechazó su competencia para conocer de este proceso motivado en que la Ley 1121 de diciembre 29 de 2006 en su artículo 23 modificó los numerales 6 y 7 del artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2000, asignando la competencia del punible de extorsión a los jueces penales del circuito especializado, solamente cuando la cuantía sobrepasara los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su vez, el Juez Primero Penal del Circuito para justificar su falta de competencia para conocer del delito de extorsión, adujo que el artículo 14 de la Ley 733 de 2002 que asignó el conocimiento de dicho delito a los juzgados penales del circuito especializado, si importar la cuantía del punible, se encuentra plenamente vigente ya que ni ha sido reformado ni derogado por ninguno de los procedimientos constitucionales previstos para ello.

CONSIDERACIONES
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