Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43771674

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2007

Fecha08 Agosto 2007
Número de expediente27204
MateriaDerecho Penal

Proceso No 27204

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta N° 140

Bogotá, D.C., agosto ocho (8) de dos mil siete (2007).

V I S T O S

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.J.P.M., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

A N T E C E D E N T E S

1. A. ya nombrado se le requiere para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que con fecha 7 de febrero de 2007 le dictó la acusación sustitutiva N° S1 06 Cr. 516 (JSR), mediante la cual se le acusa de los siguientes cargos, según nota verbal 0714 del 15 de marzo de este año, complementada con la Nota 0818 del 27 de marzo de 2007:

"--Cargo Uno: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, lo cual es en contra del Título 21 Secciones 812, 841 (a)(1) y 841(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos, y

--Cargo Dos: Participar en un concierto para cometer delitos de narcóticos, objeto de los cuales fueron: (1) importar uno o más kilogramos de heroína a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952, 960 (a)(1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; y (2) fabricar y distribuir más de un kilogramo de heroína, con la intención y el conocimiento de que dicha heroína iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959, 960 (a)(3), y 960 (b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos".

  1. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:

    2.1. La nota verbal 0714 del 15 de marzo de 2007, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición.

    2.2. Copia de la acusación N° S1 06 Cr. 516 (JSR) proferida el 7 de febrero de 2007 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, entre otros, contra C.J.P.M., alias "L.".

    2.3. Copia de las disposiciones del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso.

    2.4. Declaraciones juradas de S.Y.L., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y de P.A.K., Agente Especial de la Administración Antidroga (DEA), en apoyo de la solicitud de extradición.

    2.5. Copia de fotografías de C.J.P.M..

  2. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

    3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal N° 2697 del 25 de octubre de 2006, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de C.J.P.M., entidad que por medio de resolución del 17 de noviembre de 2006, acogió lo pedido.

    3.2. El 15 de enero de 2007 fue aprehendido, en la carrera 13 con calle 94 de Bogotá, C.J.P.M., quien se identificó con la cédula de ciudadanía 18.511.756 de Dosquebradas, Risaralda.

    3.3. La mencionada Oficina Jurídica mediante oficio OAJ.E 0497 del 16 de marzo de 2007, conceptúa que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano".

    3.4. Iniciado el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el 25 de mayo de este año se corrió traslado por el término de 10 días a P.M., y a su defensora, para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente asunto, lapso que venció en silencio. Y,

  3. El 5 de julio siguiente se dispuso que las diligencias permanecieran en Secretaría por el término de cinco días para los fines previstos en el inciso 3° del artículo 518 del Estatuto Procesal Penal, presentando alegatos la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensora del requerido en extradición. MINISTERIO PÚBLICO: Conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición elevada por Gobierno de los Estados Unidos de C.J.P.M..

    Luego de ocuparse de lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del estatuto procesal penal colombiano, considera que en este asunto se cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004:

    En relación con la validez formal de la documentación presentada por el Gobierno requirente expresa que ellos fueron aportados con su correspondiente autenticación por vía diplomática, encontrándose así cumplido este primer requisito.

    Frente a la demostración plena de la identidad del solicitado indica que en las notas verbales que soportan la petición de extradición se precisan los datos que identifican al ciudadano colombiano requerido, los cuales coinciden con los suministrados por C.J.P.M. cuando se produjo su captura y al otorgar poder a su defensora especial.

    Estimó adecuadamente respetado el principio de doble incriminación en la medida que hecha la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir que tales comportamientos constituyen delitos y están sancionados en Colombia con penas superiores a cuatro años de prisión, como son concertarse para cometer ilícitos relacionados con el narcotráfico y traficar, poseer e importar estupefacientes, como se infiere de lo tipificado en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000.

    Halló perfectamente equivalente el pliego de cargos N° S1 06 Cr. 516 emitido por el Gran Jurado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 7 de febrero de 2007, con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano dada la similitud de su estructura en aspectos tales como la especificación de los hechos y su calificación jurídica con la indicación de las disposiciones sustanciales aplicables, la calidad en que intervino el acusado, las pruebas que le sirven de sustento y, además porque en ambos ordenamientos constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento.

    Solicitó finalmente a la Sala, en el evento de conceptuar favorablemente, que el Gobierno Nacional debe advertir al país extranjero, sobre la imposibilidad de imponer la cadena perpetua, pues de acuerdo con la Constitución Política de 1991, el Estado colombiano no puede admitir la imposición de penas irredimibles. LA DEFENSORA: Después de hacer una síntesis de la actuación cumplida en este asunto no le formula reparo alguno, se limita a solicitar que para que se garanticen los derechos fundamentales de C.J.P.M., si la Corte conceptúa de manera favorable para su extradición, exhorte al Gobierno Nacional para que condicione su entrega a los Estados Unidos en el sentido de que no lo puede juzgar por hechos diferentes a los que motivan la extradición, tampoco por aquellos que se hayan desarrollado con anterioridad a diciembre de 1997 (artículo 35 de la C.N., modificado por el acto legislativo 01 de 1997), que no sea sometido a penas de destierro, prisión perpetua, torturas, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    De igual manera, que la pena máxima fijada en la legislación colombiana para los delitos que se le imputan en el país requirente sea respetada por éste, sujetándose a ese límite sin que sea posible aplicar la pena de muerte, establecida en Estados Unidos para estas conductas.

    En otro escrito la defensora hace claridad, que aunque no constituyen prueba o hace parte del trámite que le compete a la Corte, allega una documentación para demostrar la actividad económica de PARRA MONTOYA en Colombia, así como su entorno social y cultural.CONCEPTO DE LA CORTE

  4. Aspectos previos:

    1.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, lo cual conduce a concluir, entonces, que la extradición no procederá cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del mencionado Acto Legislativo, esto es, del 17 de diciembre de 1997.

    De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia, y con base en los documentos aportados, se infiere que las actividades delictivas que se le imputan a C.J.P.M. tuvieron ocurrencia a partir del año 2004, luego la acusación sobre él recaída abarca delitos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del antes invocado acto legislativo, y por tanto, no es necesario hacer salvedad alguna al respecto.

    1.2. En el pliego acusatorio en que se sustentada la solicitud de extradición y en las declaraciones que se acompañaron en apoyo de la mencionada petición, se precisa que los delitos endilgados se llevaron a cabo "en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes".

    Entonces, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar la ocurrencia del hecho, tales como la realización de la acción, según el cual el acontecimiento se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y, la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometida la conducta donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra que las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los...

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