Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2006

Fecha09 Marzo 2006
Número de expediente22200
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 22200

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA N° 21

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo del dos mil seis (2006).

VISTOS

El Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, el 28 de marzo del 2003, condenó al señor M.D.G. a la pena principal de 13 años de prisión como autor del delito de homicidio. Le impuso la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, además de la obligación de pagar los perjuicios ocasionados con la infracción, y le negó la condena de ejecución condicional.

Apelado el fallo por el procesado y la agente del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Bogotá, por mayoría, el 28 de agosto del 2003, lo confirmó.

El apoderado interpuso recurso de casación cuya solución emprende ahora la Corte.HECHOS

El 20 de marzo del 2002, el señor J.A.H.E. departía en un apartamento del centro de Bogotá con los señores O.A.R.Z. y M.D.G.. H. y D. se trenzaron en una riña y éste le causó a aquél 5 heridas con arma corto punzante. Después de ello, y tratando de buscar auxilio, H. se salió por la ventana del apartamento y cayó al vacío, lo que le produjo la muerte.

ANTECEDENTES PROCESALES

O.A.R.Z. y M.D.G., fueron capturados en el mismo sitio del suceso. Tras su posterior vinculación y detención como coautores de homicidio, la fiscalía acusó, el 19 de julio del 2002, a D.G. y precluyó la investigación a favor de R.Z..

Después fueron proferidas las sentencias reseñadas.

LA DEMANDA

Dos cargos formula el censor: 1), violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho debido a falso raciocinio; y 2), incongruencia entre la acusación y la sentencia.

Primero

Tras presentar inicialmente los argumentos expresados por los jueces para demostrar la responsabilidad de su representado, entiende que a partir de ellos podrá demostrar los errores en que incurrió el Tribunal. Agrega que los yerros se aprecian en las deducciones que el Colegiado hizo con fundamento en el informe de captura, la necropsia, el dictamen pericial sobre el análisis de la embriaguez del occiso y la inspección judicial efectuada al inmueble donde ocurrieron los hechos. Y trata de concretar.

  1. El informe de captura. Con base en su contenido, el Tribunal afirmó que al procesado no se le podía creer su versión, pero tal afirmación es errada porque desconoció las circunstancias de tiempo y espacio en que se produjo la negativa de los capturados a conocer sobre los hechos ocurridos.

    Considera lógico que M.D. y O.R. al momento en que fueron interrogados por la policía sobre lo sucedido manifestaran desconocer los hechos, porque ignoraban que el occiso se hubiera lanzado por la ventana. Que lo acepten después es también lógico porque fueron llevados por el agente hasta el lugar donde estaba el cuerpo de J.A..

    El razonamiento que hace el Tribunal para deducir la mentira desconoce las anteriores circunstancias y por lo tanto su error atenta contra la regla lógica que permite afirmar la verosimilitud o inverosimilitud de una proposición.

  2. La necropsia y la descripción de las heridas. El juez de segunda instancia concluye de aquella que éstas fueron graves, con lo cual se evidencia la intención homicida del procesado.

    Se incurre en error por desconocimiento de las leyes de la ciencia médica y de la experiencia, porque siendo leves las heridas, por su ubicación y poca profundidad no podían por sí solas causar la muerte.

    Esta conclusión se extrae del protocolo: las lesiones no interesaron ningún órgano vital.

    Las reglas de la experiencia fueron desconocidas porque la intención homicida se hizo derivar de la cantidad, la ubicación y la profundidad de las heridas; y se dejó de aplicar la regla según la cual quien quiere causar la muerte a otro con arma cortopunzante, debe dirigir su ataque a espacios corporales en los que se albergan la mayoría de los órganos vitales, esto es, la cabeza, el cuello, el tórax o el abdomen. Mientras tanto, el protocolo revela que casi todas las heridas las recibió la víctima en las extremidades inferiores.

    El A quo también incurre en error de raciocinio cuando afirma que las heridas fueron causadas en el momento en que el agredido se disponía a salir por la ventana, conclusión que riñe con las reglas de la experiencia y la lógica.

    Las apreciaciones derivadas del protocolo de necropsia condujeron al Tribunal a predicar la gravedad de las lesiones inferidas a la víctima y la intención homicida. Si no se hubiera presentado este equivocado juicio, se habría reconocido que las heridas eran superficiales y que correspondían con las narradas por el señor D. en su indagatoria.

  3. La embriaguez de la víctima. Los funcionarios reconocen el estado de alicoramiento de la víctima porque así se probó en el proceso, pero le atribuyen efectos que no se corresponden con la lógica, ni con las ciencias.

    Tras hacer referencias médicas, aportar estudios médico-legales sobre la intoxicación con alcohol, y recordar que a J.A.H. se le tomaron muestras de sangre y el examen correspondiente arrojó una concentración en sangre de 242 mg.%, afirma que la evidencia no respalda las aseveraciones judiciales sino que las contradice, porque no se puede aceptar que una persona con un grado de alcoholemia como el referido, esté alerta para salvar su vida. Lo predicables es, más bien, el ánimo pendenciero y las actuaciones irrazonables, fenómenos a los que aluden los libros y el procesado en su indagatoria.

    Si no se hubiera caído en este error se habría reconocido la veracidad de lo dicho por el procesado en cuanto a la riña y el actuar irrazonado de la víctima, única explicación lógica para su salida por la ventana.

  4. Sobre el lugar de los hechos. Dice el censor que el Ad quem derivó algunas conclusiones de la inspección judicial, tales como que la ventana era la única salida posible y que los rastros de sangre y el desorden encontrado le permitían predicar el constante ataque a la víctima, hecho que la obligó a salir por allí. Con estas conclusiones se desconocieron reglas de la experiencia.

    Se demostró que en el lugar donde ocurrió la riña y está ubicada la ventana, sí se tenía acceso a la puerta de ingreso y salida del apartamento. Por lo tanto, no es acorde con las reglas de la experiencia que alguien que se sienta amenazado en su integridad opte por salir por la ventana cuando...

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