Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44003137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Noviembre de 2006

Fecha09 Noviembre 2006
Número de expediente26186
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26186

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta N° 128

Bogotá, D.C., nueve de noviembre de dos mil seis.

VISTOS

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS EMILIO TABARQUINO CALVO, contra el fallo de segundo grado que el 4 de mayo pasado profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por cuyo medio confirmó la condena de 214 meses de prisión impuesta al sentenciado como pena principal y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por similar término al de la restrictiva de la libertad, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad el 14 de marzo último al hallarlo responsable del delito de homicidio simple, en concurso con el de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.HECHOS

Los acontecimientos a los que se contrae la presente actuación, tuvieron su origen en la fonda "Los Volcanes" sita en el sector de V. del corregimiento de Cerritos, comprensión municipal de P., Risaralda, a eso de las 10:30 de la mañana del 21 de agosto de 2005, tras breve discusión suscitada entre W.T.C. y J.A.S. en razón del extravío de la billetera de propiedad del primero, la cual éste echó de menos al despertar de la ingesta etílica que transitoriamente doblegó su voluntad, y que el segundo por dar información de la persona en cuyo poder se hallaba pidió como recompensa la suma de $100.000. Seguidamente T.C. se ausentó de allí, para a poco retornar en compañía de su progenitor, C.E.T.C., quien en su pretina portaba oculta un arma de fuego.

Los reclamos por la desaparición de la billetera no se hicieron esperar; padre e hijo convidaron a A.S. a la parte posterior del establecimiento donde prosiguieron con el altercado, e intempestivamente se escuchó una primera detonación y prontamente otra, para, en seguida, verse rodar por el piso, en el exterior del local, cuando emprendía la retirada, a A.S. letalmente herido por proyectil de arma de fuego en región cervical, y con arma cortopunzante en región lumbar. Trasladado al Hospital de Cuba y posteriormente al de San Jorge de la ciudad de P., dos días después de ser internado murió.

En desarrollo de la contienda, también resultó lesionado con arma blanca TABARQUINO CALVO, sin consecuencias graves que lamentar.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Solicitada por la Fiscalía audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo el 3 de octubre de 2005 ante el Juez Penal Municipal con funciones de control de garantías, se declaró la legalidad de la aprehensión de C.E.T.C., a quien se le formuló imputación por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.

La fiscalía presentó el escrito de acusación pertinente, la que formuló ante la Juez 1ª Penal del Circuito en audiencia celebrada el 15 de noviembre, y el siguiente 7 de diciembre se lleva a efecto la audiencia preparatoria. El 30 de enero de 2006 se instaló la audiencia de juicio oral, el 27 de febrero se enuncia el sentido del fallo, al que se le dio lectura el 14 de marzo, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia, el cual fue confirmado por el Tribunal en la que es objeto de este recurso extraordinario.

LA DEMANDA

Con fundamento en las causales 2ª y 3ª, dos cargos formula el censor contra el fallo impugnado en sede del extraordinario recurso, por estimar que la audiencia del juicio oral y la sentencia están viciados de nulidad por afectación del derecho de defensa, y por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado aquélla.

  1. Primer cargo.

    Al no permitirse la introducción de la historia clínica del acusado en la audiencia del juicio oral, aduce el casacionista como sustento de este primer reproche, la garantía fundamental del derecho de defensa resultó conculcada porque se impidió demostrar la gravedad de las lesiones que le infligió el interfecto, J.A.S., a C.E.T.C. en desarrollo de los hechos por los cuales este último fue condenado.

    En la demostración del cargo, critica el censor la posición asumida por el Tribunal en su fallo, pues no obstante admitir la "aparente desventaja" en que se hallaba la defensa por su imposibilidad en allegar al proceso la historia clínica en cuestión, toda vez que ésta se hallaba en poder de la Fiscalía, la cual debió introducirse al juicio oral a través del testigo de acreditación -que no era otro que el galeno que asistió y elaboró el mentado documento tras el examen practicado al justiciable, por cuyo medio estableció las lesiones padecidas por TABARQUINO CALVO-, concluye que no había lugar a declarar nulidad alguna por afectación del derecho de defensa del procesado porque fue la propia Fiscalía la que recusó al testigo conforme a lo estatuido en el Art. 56-15 de la Ley 906 de 2004, como quiera que acreditara que el defensor en esta actuación también lo había sido del médico-perito en proceso de la misma naturaleza en el lapso comprendido entre los años 2003 y 2004, recusación que el juzgado de instancia aceptó con ceñimiento a los preceptos normativos que regulan la materia.

    Sin embargo, con tal procedimiento se produjeron irregularidades sustanciales, alega el actor, porque desde la audiencia de formulación de acusación, la fiscalía anunció que introduciría al juicio oral el dictamen médico legal y la historia clínica del justiciable tras el examen pertinente practicado por el Instituto de Medicina Legal, notificación que reitera el 7 de diciembre de 2005 en desarrollo de la audiencia preparatoria, en la cual informa, además, que el dictamen lo había elaborado el médico H.H.H., "cuando no había tiempo de enunciar otro dictamen por parte de la defensa en relación con la historia clínica y dictamen referido." Durante la misma diligencia, la defensa dejó expresa constancia que citaba como testigo al citado galeno, en el evento en que la Fiscalía no introdujera la historia clínica y el dictamen médico señalados, por cuanto se estaba aduciendo que las lesiones padecidas por su defendido...

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