Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43772611

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Diciembre de 2007

Número de expediente28814
Fecha10 Diciembre 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28814

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.251

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.A.G.A., contra el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de Cúcuta, por medio del que confirmó el proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual condenó al citado a la pena principal de 4 años, 6 meses de prisión y multa de $5.911.500, como autor responsable de la conducta punible de interés indebido en la celebración de contratos.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los primeros fueron sintetizados por el Tribunal, así:

    "Mediante Acuerdo 017 del 10 de junio de 1998 el Concejo Municipal de esta ciudad ordenó la liquidación de la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. -E.I.S.- Cúcuta E.S.P., de igual manera mediante Acuerdo 018 de esa misma fecha se autorizó al Alcalde municipal para conformar una sociedad por acciones, para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado con la participación de accionistas privados y públicos, estableciéndose allí que la nueva sociedad deberá constituirse por escritura pública dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de promulgación del susodicho acuerdo. El 9 de octubre de esa misma anualidad se emitió el Acuerdo 041, en el que se amplió este plazo por el lapso de 45 días.

    Conforme con los acuerdos citados y para dar curso a la invitación pública establecida en la ley 142 de 1994, la Administración municipal publicó dos avisos en el periódico la Opinión los días 17 y 19 de junio de 1998, en los que convoca a personas naturales o jurídicas que quieran asociarse con el municipio, para la creación de la empresa prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado; el 6 de julio se inicia el concurso para la selección del socio inversionista con capacidad de operación, y a partir de ese momento se dejó a disposición de los proponentes los términos de referencia para su compra, finalizado éste se inscribieron nueve firmas; finalmente, el 31 de agosto de 1998, las firmas Unión Temporal AQA y Unión Temporal de Servicios de P.S.A., E.S.P. y Otros fueron las únicas que presentaron propuestas.

    El 28 de agosto de 1998 el Alcalde mediante Resolución 620 determinó conformar un Comité evaluador de las propuestas presentadas en el proceso adelantado por el municipio para la selección de un socio inversionista con capacidad de operación para la conformación de la empresa de acueducto y alcantarillado; dicho Comité a través de dos informes fechados en septiembre 22 de 1998 se abstuvo, en uno, de calificar las propuestas y en el otro, consignó una serie de recomendaciones administrativas, entre las que se hallaba la de no realizar la selección del socio inversionista e iniciar un proceso en que se tuvieran en cuenta las recomendaciones.

    La Asesora Jurídica de la alcaldía, miembro del Comité, emitió concepto y solicitó a J.A.G.A. la designación de un profesional idóneo para la valoración económica técnica y financiera y la consiguiente calificación de las propuestas no realizadas por el Comité, acatando dicha petición, el Alcalde nombró, sin emitir acto administrativo alguno, a C.A.F.R. también integrante del Comité evaluador de las propuestas, quien finalmente calificó las mismas asignándole a la Unión Temporal AQA 991.82 puntos, sobre 850.10 para la Unión Temporal de Servicios de Pereira y Otros.

    El 8 de octubre de 1998, la Alcaldía municipal en audiencia pública procede a la adjudicación del concurso para la selección de un socio inversionista con capacidad de operación para la conformación de la empresa tendiente a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en Cúcuta y a través de la Resolución 000705 de octubre 8 de 1998 dispone seleccionar a la Unión Temporal integrada por AQA de Colombia E.S.P. S.A. - JOSÉ ROZE WIEBICKA - ALIRIO MENDOZA MANTILLA y J.L. TORRES CORTES como socio inversionista con capacidad de operación.

    Con base en publicaciones aparecidas en el diario La Opinión, que daban cuenta de presuntas irregularidades en el proceso llevado a cabo por la Alcaldía Municipal de Cúcuta para la consecución de un socio inversionista, con el objeto de crear una nueva empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en sustitución de la antigua Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. EIS Cúcuta ESP, la Dirección Seccional de Fiscalías del Norte de Santander, ordenó asignar a la Fiscalía Segunda de Administración Pública la correspondiente investigación.

    El proceso que culminó con la adjudicación de la Unión Temporal AQA, del concurso para la selección de un socio inversionista con capacidad de' operación para la conformación de una empresa con el propósito de organizar la prestación del servio de acueducto y alcantarillado en la ciudad, fue severamente censurado por diversos sectores de la opinión pública que ponían en duda su transparencia e imparcialidad, llevando finalmente a que el Alcalde municipal GÉLVEZ ALBARRACÍN mediante resolución 000835 del 23 de noviembre de 1998 suspendiera el proceso de adjudicación, hasta tanto la Procuraduría se pronuncie sobre la legalidad del proceso."

  2. El Director Seccional de Fiscalías de Cúcuta, Norte de Santander, asignó al Jefe de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública el conocimiento de la investigación que se pudiera derivar de las denuncias que sucesivamente se hacían en el diario "La Opinión" publicado en la referida ciudad, además de la denuncia que en el mismo sentido formuló el señor C.J.V.R.. De este modo, la Fiscalía Segunda de la referida unidad, después de practicar inspección judicial en la Alcaldía Municipal de Cúcuta, dispuso la apertura de investigación penal en contra de J.V.T., C.A.A., C.A.B., J.A.G.A., L.A.G.R., C.F.R. y V.V.M. por los delitos de celebración indebida de contratos y enriquecimiento ilícito[1], a quienes vinculó a través de indagatoria.

  3. Le resolvió la situación jurídica, a cada uno de los procesados, con medida de aseguramiento de detención preventiva. Después de aportar varias pruebas, remitió la investigación a la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, en donde fue asignada a la Fiscal Segunda de ese grupo el 13 de septiembre de 1999[2], quien ordenó el cierre de la investigación[3] y el 22 de octubre siguiente, calificó el mérito sumarial acusando a: (i) J.A.G.A. como probable coautor del delito de interés ilícito en la celebración de contratos y autor del ilícito de enriquecimiento ilícito de servidor público. (ii) C.A.F.R. en condición de coautor del punible de interés ilícito en la celebración de contratos. (iii) J.V.T. como autor de la conducta prohibida de enriquecimiento ilícito de servidor público y le precluyó la investigación por los ilícitos de cohecho y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Y a los sindicados A.A.F., V.V.M. y C.A.B. les precluyó la investigación.

  4. Esta decisión fue confirmada por la Unidad de F.D. ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, el 19 de enero de 2000, fecha en la cual quedó ejecutoriada.

  5. La fase del juicio correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de San José de Cúcuta, quien avocó el conocimiento del proceso mediante auto de 1 de marzo de 2000 y luego de surtir el trámite correspondiente, el 14 de diciembre de 2003, dictó sentencia de primera instancia condenando a J.A.G.A. a la penas principales de 4 años y 6 meses de prisión y multa de $5.911.500,00 como autor responsable del delito de interés indebido en la celebración de contratos " denominado en el Decreto Ley 100 de 1980, interés ilícito en la celebración de contratos ", accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena principal y lo absolvió por el de enriquecimiento ilícito.

    Así mismo, absolvió a C.A.F.R. por el punible de interés indebido en la celebración de contratos, por el cual fue acusado.

    No asumió determinación alguna en relación con J.C.V.T., respecto de quien, mediante auto de 12 de junio de 2000 dispuso la ruptura de la unidad procesal.

  6. El Tribunal superior de Cúcuta confirmó la anterior sentencia, mediante la suya de 4 de julio de 2007. En tal sentido, concentró su análisis jurídico probatorio al objeto de la impugnación, que versó acerca de la prueba indiciaria con base en la cual el a quo le dedujo responsabilidad penal al procesado en el delito de interés indebido en la celebración de contratos. Así, refiriendo a cada uno de los indicios y a la prueba del hecho indicador concluyó que:

    1. G.A. no tuvo en cuenta las recomendaciones dadas por el Gobierno Nacional a través de la Jefe de Unidad Especial de Dirección y Desarrollo Urbano y Programas Regionales Especiales del Departamento Nacional de Planeación, sin que sea atendible la explicación de aquél en el sentido de que sólo se trataba de promesas de la administración central.

    2. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios de la época, contrario a lo manifestado por el sindicado, siempre manifestó su desacuerdo al punto que le solicitó a éste declarara desierto el proceso de selección del socio inversionista y operador para que Planeación Nacional pudiera adelantar la consultoría ofrecida.

    3. El sindicado desatendió las dieciséis recomendaciones del Comité Evaluador, como se desprende de lo sostenido por el consultor D.F.. De modo que nuevamente y por persona distinta se le hacía ver a aquél que la forma como estaba realizando el trabajo de selección del operador no era la más conveniente.

    4. Las conversaciones telefónicas interceptadas cuya transliteración hace parte del cuaderno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR