Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002420

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2006

Número de expediente25450
Fecha10 Agosto 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.I.N.

ACTA No. 29029

Radicación No. 29029

Bogotá D.C., Once (11) de julio de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del la señor J.B.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 30 de noviembre de 2005, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente, contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA y, se admite el impedimento del doctor G.J.G.M..

ANTECEDENTES

El proceso se inició con el propósito de obtener el reintegro del demandante al cargo que tenía al momento del rompimiento del contrato de trabajo, junto con el pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha de su desvinculación y aquella en que se restablezca la relación laboral. En subsidio se reclamó la reliquidación del auxilio de cesantía, sus intereses doblados, los dineros retenidos, deducidos o compensados sin la autorización legal, la sanción por mora por el no pago oportuno e íntegro de la cesantía, la indemnización moratoria por la falta de práctica del examen médico de retiro, el reajuste de la indemnización por la terminación del contrato de trabajo, la indexación sobre las sumas ordenadas, la pensión de jubilación prevista en el artículo 37 de la Ley 50 de 1990, la indemnización de los daños morales causados con la ruptura unilateral del contrato de trabajo.

En el capítulo de las hechos de la demanda inicial se informa que el demandante celebró por escrito con la federación demandada un contrato de trabajo a término indefinido, que transcurrió del 15 de octubre de 1973 hasta el 15 de noviembre de 1992; como también que a la finalización del mismo devengaba un salario mensual de $341.618.26 y un promedio de $700.685.52, en el que estaban comprendidas la cantidad de $85.404.57 por primas extralegales mensuales, $738.283.00 por devolución de Ahorros por Perseverancia o Bonificación Fondo de Ahorros o Bonificación Ocasional Fondo de Ahorros o Bonificación Fondo 5 y la suma de $2.033.242.00 por B. por Retiro o Bonificación Fondo de Ahorros o B. por retiro Fondo 5,

$512.427.39 por concepto de prima de vacaciones. Igualmente se refiere que para efectos de la liquidación del auxilio de cesantía e indemnizaciones la empleadora de manera deliberada dejó de incluir en el salario promedio mensual los pagos por ahorros por perseverancia o bonificación ocasional Fondo de Ahorros o Bonificación Fondo 5, Bonificación por retiro Fondo 5 o Bonificación por retiro Fondo de Ahorros y la prima vacacional.

También se sostiene que durante el tiempo de servicios, la demandada en forma indebida y sin autorización escrita de la demandante, retuvo de su salario mensual el 5% con destino a la Caja de Ahorros, Fondo de Recompensas, Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Almacenes Generales de Depósito de Café S.A., denominado en la actualidad Fondo Cinco Bienestar Social, que nunca ha existido en la vida real.

En torno a la terminación de la relación laboral se apunta que la Federación, ejecutando unas conductas tipificadas como hechos punibles, durante la segunda quincena del mes de diciembre de 1992 le comunicó a la accionante la imperiosa necesidad de prescindir de sus servicios en forma inmediata por razones económicas y de reorganización administrativa, por lo que le sería cancelada una suma conciliatoria, liquidada conforme a las tablas de estabilidad laboral contempladas en el artículo 4º de la convención colectiva de trabajo y que en el supuesto de que no fuera aceptada esa proposición empresarial su contrato de trabajo sería cancelado mediante la aplicación de una justa causa y sus prestaciones sociales consignadas a órdenes de un juzgado laboral; que por ello, la trabajadora no tuvo otra alternativa que dejarse vapulear y vulnerar sus derechos, siendo así como compareció al despacho del señor Inspector del Trabajo de la Ciudad de Cali, bajo las amenazas mencionadas, donde fue obligada a firmar el acta de conciliación, en formato preelaborado llevado por el representante legal de la demandada, terminando de manera irregular una relación de trabajo de más de 19 años de eficientes servicios.

RESPUESTA A LA DEMANDA

En oposición de las pretensiones de la parte actora se sostuvo que el demandante suscribió el 13 de noviembre de 1992 una conciliación ante el Inspector del Trabajo de la ciudad de Cali, en la que declaró a paz y salvo por todo concepto laboral a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, quedando redimidos y conciliados todos los conceptos laborales que se hubiesen causado dentro de la ejecución y terminación del contrato de trabajo o provenientes de afiliaciones a entidades de creación empresarial o convencional.

Igualmente precisó que como el contrato de trabajo terminó por mutuo acuerdo no procede el reintegro ni el pago de salarios solicitados y que tampoco pueden prosperar las peticiones subsidiarias porque el accionante declaró a paz y salvo por todo concepto a la demandada. Además propuso las excepciones de prescripción, pago, compensación y cosa juzgada.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 19 de agosto de 2004, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., declaró probada la excepción de cosa juzgada y consecuentemente absolvió a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA de todas las pretensiones del señor J.B.S.. Decisión que fue confirmada en segunda instancia.

En torno a la conciliación celebrada entre las partes, el Tribunal estableció que en este asunto se presenta evidentemente el fenómeno de la cosa juzgada, habida consideración que el demandante suscribió un acta de conciliación con su empleador ante el Inspector de Trabajo de Cali, el 13 de noviembre de 1992, de acuerdo con la cual las partes dieron por terminado de común acuerdo el contrato de trabajo, mediante el acuerdo de una suma conciliatoria por la suma de $20.057.400.oo, tendientes a cubrir todos los derechos ciertos e inciertos. Resaltó que no solo se conciliaron los conceptos inherentes a la terminación del contrato de trabajo, que se debió a mutuo acuerdo, sino también todas las acreencias laborales, dado que en el acuerdo se realizó la liquidación de prestaciones sociales, que incluía el tiempo de servicios, el salario base y demás factores salariales que tuvo en cuenta la demandada para liquidar y pagar todas las prestaciones y bonificaciones a la terminación de la relación laboral.

El Tribunal observó que en este asunto el acuerdo se efectuó de conformidad con la ley, puesto que no se violaron derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, tal como lo hizo constar el funcionario que la aprobó, además que no se demostró que existiera algún vicio en el consentimiento del trabajador, ya fuera por error, fuerza o dolo. Apuntó igualmente que el actor conoció el acta al momento de suscribirla, así como la liquidación de prestaciones debidamente determinadas y sobre ese acto no hizo ninguna manifestación de inconformidad.

En la decisión recurrida también se estimó que la oferta realizada por la empresa no podía calificarse por sí misma como una coacción o violencia ejercida contra el trabajador, toda vez que éste ha podido rechazarla y continuar con su relación laboral sin recibir la cuantiosa suma ofrecida.

En cuanto a las pretensiones subsidiarias concluyó que "El demandante en su recurso manifiesta que al despedirlo la demandada le quedó adeudando cesantía, intereses a la cesantía, salarios, indemnizaciones y otras prestaciones, amén de los daños morales que le causó y las correspondientes retenciones, deducciones o compensaciones sin la autorización legal. Como ya se dijo, todas las prestaciones e indemnizaciones fueron conciliadas como se dejó constancia en el acta de conciliación celebrada por las partes ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social "Dirección Regional del Trabajo del Valle- Inspección y Vigilancia, por lo que es forzoso confirmar la absolución por estos conceptos".EL RECURSO DE CASACIÓN

Solicita que se case en su integridad la sentencia recurrida para que esta

Corporación en sede de instancia decrete la nulidad absoluta de carácter sustancial del acta de conciliación, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR