Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001331

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Marzo de 2006

Número de expediente24464
Fecha16 Marzo 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24464

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No.024 Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006).VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la doctora LUZ E.O.L., Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, contra el acto administrativo mediante el cual la Presidencia de la Sala Penal de dicha Corporación calificó insatisfactoriamente los servicios prestados por ella en al año 2004.

ANTECEDENTES 1. En formulario de evaluación suscrito el 26 de mayo de 2005, la Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, calificó insatisfactoriamente con 55 puntos en total, los servicios prestados por la doctora LUZ E.O.L., Secretaria de esa Corporación, durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2004.

La calificación integral fue de 55 puntos, discriminados así:

Factor calidad: 20 puntos

Factor eficiencia o rendimiento: 21 puntos

Factor organización del trabajo: 14 puntos

Cabe anotar que de conformidad con el artículo 60 del Acuerdo 1392 del 21 de marzo de 2002, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, "Por el cual se reglamenta la evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial", la calificación de servicios se hará dentro de la siguiente escala:

Excelente: de 85 hasta 100

Buena: de 60 hasta 84

Insatisfactoria: de 0 hasta 59 Y que además, por disposición del artículo 171 de la Ley 270 de 1996, "Estatutaria de la Administración de Justicia", relativo a la evaluación de los empleados, la calificación insatisfactoria de servicios dará lugar al retiro del empleado.

  1. El texto del formulario oficial de calificación integral de servicios, en cuyo encabezado se encuentra el título"RESOLUCIÓN (Sólo para calificaciones insatisfactorias)", contiene entre otras la siguiente leyenda:

    "Se hace saber al interesado (a) que contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, ante quien profirió la decisión, del cual podrá hacer uso por escrito, en esta diligencia de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes."

  2. Contra la anterior resolución, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá interpuso el "recurso de Reposición y en subsidio Apelación", por estimar que merece una mejor calificación en cada uno de los factores, por una serie de razones que expresa a través de memoriales suscritos por ella y por su apoderado.

  3. Al resolver el recurso de reposición, mediante resolución del 20 de septiembre de 2005, la Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la calificación emitida a la servidora LUZ E.O.L., en el sentido de fijar un total de 57 puntos, de la siguiente manera:

    Factor calidad: 22 puntos

    Factor eficiencia o rendimiento: 21 puntos

    Factor organización del trabajo: 14 puntos

    La motivación de este nuevo acto administrativo fue plasmada en la resolución del 21 de septiembre de 2005, aprobada por la Sala Plena Penal mayoritaria del día anterior, según Acta No. 30.

    Como la calificación de 57 puntos es igualmente insatisfactoria, en la resolución del 21 de septiembre de 2005, se concedió ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la doctora LUZ E.O.L..

  4. En punto del recurso de apelación contra la calificación insatisfactoria, la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expresó:

    "Respecto del recurso de apelación instaurado, este resulta procedente, por lo que se concederá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ello con fundamento en la decisión de fecha 17 de febrero de 2005, con ponencia del Magistrado A.G.Q., en la que sostiene:

    "1.- De modo que en esas condiciones y prescribiendo la misma ley (Ley 909 de 2004) en su artículo 38 que "sobre la evaluación definitiva del desempeño procederá el recurso de reposición y de apelación", debe concluirse que son estos los medios de impugnación que proceden contra la calificación de servicios de los empleados judiciales, aún cuando ella sea satisfactoria y que, omitidas tales disposiciones en la decisión impugnada, el recurso de apelación (objeto del recurso de queja), fue incorrectamente denegado"."CONSIDERACIONES DE LA SALA Por las razones que a continuación se expone, es improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, contra la resolución a través de la cual la Presidencia de la Sala Penal de esa corporación calificó insatisfactoriamente los servicios prestados por ella durante el año 2004. Por tanto, la Corte carece de competencia para emitir un pronunciamiento de fondo.

  5. Por disposición del artículo 171 de la Ley 270 de 1996, -Estatutaria de la Administración de Justicia- contra la calificación insatisfactoria de los...

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