Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770606

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2007

Fecha18 Abril 2007
Número de expediente26827
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26827CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.53

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de DIEGO FABIAN MENDEZ PAZ, contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle) que confirmó el del Juzgado Tercero Penal Municipal de Palmira, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable de cohecho por dar u ofrecer.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

De acuerdo con los registros, el 19 de enero de 2006, a las 6:00 p.m., agentes de la Policía Nacional del CAI S.P. de la ciudad de Palmira realizaban un patrullaje de rutina, cuando en la calle 28 con carrera 11, observaron parqueado el vehículo marca Daewoo, de placas CFI-508, del cual tenían el reporte de hallarse comprometido en atentados al patrimonio económico cometidos en residencias del sector días antes y en la misma fecha. En el automotor se hallaban A.S., F.M. y D.F.M.P., último a quien requirieron por los documentos del rodante y su licencia de conducción, mas como carecía de ésta y los uniformados le advirtieron que debían inmovilizar el vehículo, éste les ofreció $ 50.000,°° con el fin de que omitieran tal acto, propuesta que luego subió a $ 70.000,°°, ambas rechazadas por los policiales.

Los uniformados solicitaron la presencia de su superior, quien una vez llegó al lugar informó a MENDEZ PAZ acerca de los reportes que tenían del automotor, frente a lo que éste reiteró la dádiva, esta vez por $ 300.000,°° para que no inmovilizaran el vehículo y lo dejaran ir, siendo por ello aprehendido.

En audiencia celebrada el 20 de enero de 2006 ante el Juez Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías, se legalizó la captura de MENDEZ PAZ y la Fiscalía le formuló imputación por el delito de cohecho por dar u ofrecer, de conformidad con el artículo 407 del Código Penal (Ley 599 de 2000).

La Fiscalía presentó escrito de acusación el 19 de abril de 2006 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, en cuyo desarrollo únicamente aquél ente descubrió los elementos probatorios que presentaría en el juicio, consistentes en los testimonios de los agentes de la Policía Nacional a quienes se hizo el ofrecimiento de dinero, así como el del agente investigador de la SIJIN - Valle que los entrevistó, a través del cual también aportaría documentos sobre la propiedad del vehículo, un certificado de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira acerca de la carencia de licencia de conducción del procesado, copia de la ficha alfabética de la Registraduría Nacional para demostrar que la cédula de ciudadanía del acusado era de Palmira y no de Buga, y certificado de antecedentes del acusado y del rodante.

En audiencia preparatoria del 22 de marzo de 2006 fue decretada la práctica de pruebas solicitadas por la Fiscalía, las cuales se realizaron en la audiencia de juzgamiento efectuada el 4 de mayo siguiente, a cuya finalización el Juez anunció que el fallo sería condenatorio, decisión formalizada el 7 de junio en la audiencia de lectura de la sentencia con la que impuso al procesado las penas principales de 4 años y 6 meses de prisión, multa en cuantía de 71,6 salarios mínimos mensuales legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 5 años, decisión apelada por la defensa y el procesado, y sustentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 2 de agosto de 2006, Corporación que el 16 del mismo mes emitió fallo confirmando integralmente el apelado. Contra este fallo fue interpuesto en esa diligencia el recurso de casación.

LA DEMANDA

Dos cargos propone el actor al amparo de las causales segunda y tercera de casación (artículo 181, numerales 2° y , Ley 906 de 2004), cuyos fundamentos se resumen a continuación en el mismo orden observado por el demandante:

  1. Cargo principal.

    Sostiene que en el fallo atacado se incurrió en falso juicio de identidad y falso raciocinio en la valoración de la prueba.

    1.1. Precisa que el falso juicio de identidad ocurrió por distorsión del alcance y contenido de la prueba testimonial al hacerle producir efectos que objetivamente no le son propios; transcribe apartes de las consideraciones del fallo atacado, así como la norma del Código Nacional de Tránsito que prevé como infracción la conducción de automotores sin la respectiva licencia, y señala que si el ad-quem aceptó que el procedimiento policivo en el que se vio involucrado el acusado se inició cuando éste se hallaba sentado en el puesto del conductor del rodante, el cual estaba estacionado, tal actitud en modo alguno puede ser merecedora de reproche administrativo ni de policía de tránsito.

    Sostiene que antes de hacer presencia los uniformados, el automotor lo conducía F.M., quien sí contaba con la respectiva licencia, y en tales condiciones el acusado no tenía porque ofrecer suma alguna a los agentes pues era consciente de no estar incurso en contravención de tránsito alguna.

    Añade que en este caso era vital establecer la ocurrencia de la infracción de tránsito endilgada al acusado para determinar el móvil del supuesto ofrecimiento de dinero, y que el falso juicio de identidad radicó en que el fallador de segunda instancia no sólo otorgó a los testimonios de los agentes de Policía un alcance diferente a su contenido, porque estos jamás afirmaron que el acusado estuviera conduciendo el rodante, sino que también supuso la existencia de una falta administrativa de tránsito que pudo originar la propuesta de dinero a cargo del enjuiciado.

    En relación con tal yerro agrega, finalmente, que como en la actuación tampoco aparece registro alguno, ni se aportó medio de prueba por parte de la Fiscalía, que acredite que en verdad el rodante en el que se hallaba el procesado tuviese solicitud u orden emitida por autoridad competente para que fuera inmovilizado por estar comprometido en la comisión de delitos de hurto, el ad-quem distorsionó el contenido y alcance de la prueba testimonial recaudada al dar por demostrado que en efecto el vehículo era requerido por las autoridades y que en consecuencia el acusado tenía motivo razonable que justificaba el ofrecimiento de dinero a los policiales.

    Remata el cargo indicando que fueron los uniformados quienes exigieron dinero al procesado y sus acompañantes, mas como se negaron a entregar cualquier dádiva, anticipándose a los...

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