Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Febrero de 2007

Número de expediente25726
Fecha21 Febrero 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25726 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 025.

B.D.C., febrero veintiuno (21) de dos mil siete (2007)

VISTOS

Procede la Sala a decidir de fondo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado C.A.D.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de septiembre de 2005, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 15 de julio del referido año, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, agravado por la utilización de medio motorizado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Aproximadamente a las tres de la tarde del 31 de mayo de 2005, en la avenida primero de mayo con carrera 49 C de esta ciudad, agentes de la policía practicaron una requisa de rutina al vehículo Fiat con placa QHX 322 de Chía, en el cual se movilizaban A.A.C. y C.A.D.G., encontrando dentro del baúl cuatro (4) cajas que contenían 7.088 cartuchos calibre 5.66 para fusil o subametralladora, circunstancia que motivó la aprehensión de los ocupantes del referido automotor, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía.

Legalizada la captura de los aprehendidos ante el Juez Treinta Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía les formuló imputación durante la audiencia respectiva por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, agravado por haber sido utilizado un medio motorizado, a la vez que solicitó les fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva de su libertad. Dado que A.A.C. no aceptó los cargos formulados, mientras que C.A.D.G. si se allanó a ellos, fue dispuesta la correspondiente ruptura de la unidad procesal.

El Juez de Control de Garantías les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

El 30 de junio de 2005 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra C.A.D.G. y el 15 de julio siguiente el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá realizó la respectiva audiencia durante la cual aprobó la aceptación de la imputación y profirió fallo por cuyo medio lo condenó a la pena principal de sesenta y un (61) meses y seis (6) días de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito por el cual fue acusado. En la misma oportunidad le negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, así como la prisión domiciliaria.

Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante fallo del 29 de septiembre de 2005, decisión contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación y allegó en tiempo el libelo correspondiente.

A través de proveído del 3 de agosto de 2006, esta Sala decidió admitir únicamente el segundo cargo de la referida demanda, a través del cual la defensa plantea la violación directa de la ley sustancial y orienta su discurrir a "demostrar que los criterios establecidos en el artículo 61 del estatuto penal para individualizar la pena no son los mismos que deben ser objeto de ponderación al disminuir dicho quantum en razón del allanamiento a los cargos por parte del imputado (artículo 351 de la Ley 906 de 2004)", todo ello, "en punto de hacer efectivo el derecho material del procesado al non bis in ídem y a la legalidad de la sanción".

Contra la decisión de inadmitir el cuarto cargo de la referida demanda, la defensora del procesado presentó solicitud de insistencia, la cual fue negada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal.

La audiencia de sustentación del recurso extraordinario se llevó a cabo el 13 de octubre de 2006.

LA DEMANDA

Acerca de la temática abordada a través de la censura cuya admisión dispuso la Sala, la recurrente afirma que los falladores violaron el principio non bis in ídem al valorar dos veces la gravedad de la conducta, tanto para establecer "el quantum punitivo inicial, como para establecer la rebaja que contiene el artículo 351" del estatuto procesal.

En punto de la fundamentación de tal cuestionamiento manifiesta que a través del fallo de primer grado se dijo que "NO se podrá partir de la pena mínima establecida" pues como lo hiciera ver la Fiscalía y el Ministerio Público, se tiene que resaltar la gravedad de la conducta por la que se procede" así las cosas se incrementará en seis (6) meses, entonces, la pena inicial a imponer es de CIENTO DOS (102) MESES DE PRISIÓN"".

Agrega, que al aplicar el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 se expresó a través de la referida decisión que "igualmente viendo las circunstancias en que fue capturada la persona que se está allanando, este despacho considera que el imputado se hace merecedor a un descuento del 40%" para una PENA DEFINITIVA a imponer de SESENTA Y UN (61) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISIÓN".

También señala que dicha dosificación de la pena fue avalada por el ad quem al señalar que la rebaja derivada del allanamiento estaba determinada por los criterios establecidos en el inciso tercero del artículo 61 de la Ley 599 de 2000. Entonces, considera que al mismo factor fueron asignadas dos consecuencia punitivas, pues "la gravedad de la conducta" fue tenida en cuenta para establecer la sanción inicial y "las circunstancias en que fue capturada la persona", ponderadas al tasar la disminución de pena por el allanamiento a los cargos, lo cual comporta que la misma situación fue doblemente valorada en perjuicio de los intereses de su asistido.

A partir de lo anterior, la recurrente solicita a la Sala casar parcialmente el fallo impugnado para, en su lugar, disminuir la pena impuesta a su representado en razón del allanamiento a los cargos formulados durante la audiencia de imputación en el máximo establecido en la ley, esto es, en la mitad, de modo que la pena principal se debe tasar en cincuenta y un (51) meses de prisión.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

  1. Intervención de la demandante

    La defensora durante su intervención se limita a señalar que insiste en los argumentos que ofreció al presentar la demanda de casación, específicamente en cuanto se refiere al cargo cuya admisión dispuso la Sala, con base en el cual solicitó se case parcialmente el fallo atacado, a fin de que se reconozca que como su asistido se allanó a los cargos que le fueron formulados durante la audiencia de imputación, se hace acreedor a una rebaja del cincuenta por ciento de la pena que le fue impuesta, no del cuarenta por ciento, como en efecto se tasó dentro de las instancias.

  2. Intervención de la Fiscal Delegada ante la Corte

    Manifiesta la F. Delegada que como en este asunto el imputado aceptó los cargos que le fueron formulados, pero no acordó con la Fiscalía la dosificación de la pena ni el quantum de la rebaja punitiva a la que tenía derecho, el juez a quien correspondió proferir el fallo dosificó la sanción de conformidad con dicha aceptación, esto es, como autor penalmente responsable del delito de tráfico y porte de arma o munición de uso privativo de las fuerzas armadas, agravado por la utilización de medios motorizados (artículos 366 y 365-1 de la Ley 600 de 2000), incluyendo el incremento dispuesto en la Ley 890 de 2005.

    Agrega que una vez establecido el primer cuarto de movilidad, el a quo manifestó que dada la cantidad de municiones el mínimo de la sanción debía ser incrementado en seis (6) meses, amén de que posteriormente aplicó la disminución punitiva de un cuarenta por ciento (40%) en atención al allanamiento a los cargos formulados.

    De lo expuesto concluye la F.D. que la gravedad de la conducta y la captura en flagrancia del procesado no se tuvieron como fundamentos genéricos o específicos para cuantificar la sanción, pues sirvieron para ponderar el grado de injusto dentro del correspondiente cuarto de movilidad punitiva, sin que, por tanto, pueda aducirse que ulteriormente se las tuvo en cuenta una vez más, en violación del principio non bis in idem.

    Añade que para tasar la rebaja de la sanción por allanamiento a los cargos se puede acudir a la modalidad del delito y a la forma de comisión del mismo.

    Con base en lo expuesto la F.D. considera que no hay lugar a la casación del fallo en razón de los motivos expuestos por la demandante.

    Pese a lo anterior, resalta que se violó el principio de legalidad al imputar, acusar y condenar a C.A.D.G. por la circunstancia de agravación establecida en el numeral 1º del artículo 365 de la Ley 599 de 2000, es decir, por la utilización de medios motorizados, pues transportar dentro de unas cajas cierta cantidad de munición no satisface las exigencias legales para que proceda la referida agravación punitiva.

    En apoyo de su aserto asevera que para la aplicación de dicha circunstancia de agravación es preciso que medie una relación causal entre el delito y el medio motorizado, pues, si como ocurre en este caso, no se demuestra un mayor grado de lesividad de la conducta contra la seguridad pública al utilizar el mencionado medio, no hay lugar a aplicar la ya citada agravante de la pena.

    De conformidad con los anteriores planteamientos, la F.D. solicita a la...

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