Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Abril de 2004

Número de expediente22243
Fecha21 Abril 2004
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 22243

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 34 B.D.C., veintiuno de abril de dos mil cuatro.V I S T O S Resuelve la Corte la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta, quienes se declararon incompetentes para conocer del control de legalidad de la medida de aseguramiento proferida en contra de los procesados L.E.T.M. y L.F.T.M..

ANTECEDENTES

1. Mediante resolución del 12 de febrero del año en curso, la Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Facatativá, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación contra los indagados L.E.T.M. y L.F.T.M., como presuntos coautores del delito de receptación de que trata el artículo 447 del Código Penal, modificado por el artículo 4º de la ley 813 de 2003, especificando que el objeto del delito era combustible.

2. Ejecutoriada la decisión, mediante memorial dirigido al F.S., el defensor de los procesados formula petición de control de legalidad de la medida de aseguramiento proferida contra sus representados, de conformidad con lo previsto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Penal.

3. Mediante auto del 11 de marzo de 2004, el F. instructor ordenó la remisión de la copia del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Villeta, despacho que en auto del 23 siguiente se abstuvo de conocer del control de legalidad propuesto por el defensor de los procesados, al estimar que el competente para decidir la controversia es su homólogo especializado, toda vez que la ley 418 de 1997 estableció en el artículo 96 que los jueces de circuito especializado debían conocer del delito de hurto de combustible y sus "conexos" sin cuantía alguna, competencia que fue reiterada en el artículo 5º, numeral 13 de la ley 504 de 1999.

En consecuencia, dispuso la remisión de las copias del expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, reparto, proponiendo de una vez colisión negativa de competencia.

7. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a quien correspondió el asunto por reparto, en auto del 13 de abril del año en curso, también declina su competencia, aduciendo que si bien el artículo 96 de la ley 418 de 1997 hacía referencia a que los entonces jueces...

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