Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2004
Número de expediente | 14588 |
Fecha | 21 Julio 2004 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 14588
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. E.L.T.
Aprobado Acta No. 062
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004).
En sentencia del 8 de octubre de 1997, el Juzgado Primero Promiscuo Penal del Circuito de Arauca, condenó a L.A.T.G., a la pena principal de 42 años de prisión y a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años y prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, por tres.
Recurrida por la defensa la anterior decisión, en fallo del 4 de diciembre de 1997, el Tribunal Superior de Cúcuta lo modificó en el sentido de tasar en 40 años la pena de prisión. En lo demás, impartió confirmación.HECHOS:
En 1.993, L.A.T.G. conoció a M.R. en Cravo Norte (Arauca) cuando aquella trabajaba como meretriz en los bares del lugar. Al poco tiempo establecieron allí convivencia como pareja, y posteriormente trasladaron su lugar de residencia a la ciudad de Arauca, en el barrio Miramar, en la calle 28 No. 15-115.
Sin embargo, la relación parecía no marchar muy bien, pues los familiares y vecinos de aquellos advertían un permanente conflicto entre los concubinos.
El sábado 29 de abril de 1995, L.A.T.G. salió temprano a trabajar y regresó hacia el medio día a la habitación donde vivía con M., pero como no la encontró se fue a la calle y se dispuso a la ingesta de bebidas embriagantes. Sin embargo, volvió horas más tarde con un amigo, y al encontrar a su mujer le reclamó por haberse ausentado sin su permiso, censura que ésta rechazó airadamente, pues en ese momento estaba comprando los alimentos necesarios para hacer el almuerzo.
Superado el incidente, L. invitó a M. para que fueran a comer, pero como ésta se negara salió de nuevo a la calle con su amigo, y como la mujer decidiera alcanzarlo tuvieron un altercado en el que ella le rasgó la camisa a su compañero, y él, a su turno, la golpeó físicamente.
Desilusionada de su relación, M. se devolvió a su casa con la firme intención de abandonar a LUIS; mientras que él, por su parte, continuó libando alcohol cerca de su casa con su primo F.A.T.V., a quien encontró en el camino. Así permanecieron hasta aproximadamente las cinco de la tarde cuando F. se ausentó para acompañar a una hermana suya a hacer una diligencia.
Hacia las siete de la noche se suscitó otra discusión entre la pareja, en la que L.A. le quitó a M. lo que llevaba en su bolso, y mientras trataba de retenerla, ella le suplicaba que la dejara ir, pudiendo finalmente hacerlo.
L.A. se encontró de nuevo con F. y estuvo en su compañía tomando cerveza, pero hacia las diez de la noche el primero decidió irse para su casa, encontrándose en el camino a M. en compañía de C.V. y un amigo con quien su mujer conversaba, hecho que molestó a LUIS, pues de inmediato la conminó para que hablaran y no obstante que aquella accedió advirtiéndole que lo hicieran "por las buenas", el varón la entró forzada a la habitación.
Efectivamente la pareja ingresó sola a la pieza donde vivían y al cabo de unos pocos minutos quienes se encontraban afuera escucharon los ruidos de unas tejas de zinc, en instantes en que M. le reclamaba a LUIS por un reloj. Hubo un corto silencio y acto seguido M. llamó a la señora J.E.T., a quien llamaba tía. Como esta se encontraba en las inmediaciones del lugar procedió al instante a abrir la puerta de la habitación encontrando a LUIS encima de M. quien yacía en un chinchorro. Aún así, aquél le propinó dos puñaladas más a la mujer, quien para ese momento ya había recibido otras cinco. Ante la mirada atónita de los presentes emprendió la huida con el cuchillo en la mano.
La víctima, sin embargo, fue trasladada a un centro asistencial en donde falleció a pesar de los esfuerzos médicos para lograr su recuperación.
Los anteriores hechos fueron puestos en conocimiento de la autoridad por A.T.V., quien colaboró para localizar a L.A.T.G., cuya captura se efectuó en la vía pública en inmediaciones del barrio Flor de mi Llano, en la segunda entrada, aproximadamente a 300 metros de la vía que conduce a Puerto Limón.
Puesto a disposición el capturado, mediante resolución del 2 de mayo de 1995 la Fiscalía Veintiséis Seccional de Arauca abrió formalmente la investigación y vinculó mediante indagatoria a L.A.T.G., quien adujo no recordar nada de lo sucedido con M.R..
El 5 de mayo del mismo año se definió la situación jurídica del procesado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como autor del delito de homicidio agravado.
Perfeccionado en lo posible el ciclo instructivo, el 17 de julio de 1995 se decretó su cierre, decisión contra la cual la defensa del sindicado interpuso recurso de reposición por cuanto, para entonces, no...
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