Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2007

Fecha25 Abril 2007
Número de expediente26848
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26848

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

MAURO SOLARTE PORTILLA

Aprobado acta número 58

Bogotá, D.C., veinticinco de abril de dos mil siete.

Decide la Sala sobre la solicitud de cesación de procedimiento, presentada por el defensor de la doctora M.G.M.I., a quien la Fiscalía General de la Nación acusó como supuesta autora del punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, el cual habría cometido cuando se desempeñó como Directora Seccional de Fiscalías de P..

ANTECEDENTES
  1. La presente actuación tuvo origen en el escrito sin firma ni número de cédula, que dirigió a la Fiscalía General de la Nación CLARA MARÍA GÓMEZ MEJÍA (") el 17 de mayo de 2004, en el que exponía la preocupación e indignación de muchos pereiranos frente a la investigación que se adelantó con motivo del incendio ocurrido el 31 de diciembre del año anterior, en la sede del Fondo Editorial de la Gobernación de Risaralda.

    Según se lee en el escrito, M.G.M.I., Directora Seccional de Fiscalías de Pereira, en forma directa y a través de terceros, habría injerido la actuación para "solicitarle un favorcito" al doctor L.Á.V.G., F. 15S., a quien se asignó el conocimiento del asunto.

    Para la época de la conflagración, explica el escrito, el Director del Fondo Editorial de la Gobernación, era el señor L.F.R.G., esposo de la Dra. M.G.M.I..

    Como las pruebas que se recaudaban en la indagación preliminar " se consigna también en el documento " implicaban a su cónyuge, la Directora Seccional de F. adelantó gestiones para que el asunto fuera asignado a un fiscal de la ciudad de Armenia, a donde fue remitida la actuación.

  2. Con base en ese escrito, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con resolución del 9 de agosto de 2004, ordenó apertura de investigación previa, dentro de la cual recibió la declaración certificada del doctor L.Á.V.G., documento en el que indicó haber sido citado en tres ocasiones (entre enero y marzo de ese año) a la oficina de la Directora Seccional de Fiscalía, quien expresó preocupación por el asunto así como la necesidad de llamar a declarar como testigo a su esposo L.F.R.G., sugerencia que no acogió porque consideraba que debía citársele como eventual responsable del incendio.

  3. El 10 de octubre de 2005 la Fiscalía Delegada ante la Corte, decretó apertura formal de instrucción por los aparentes delitos de tráfico de influencias de servidor público y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

    Mediante resolución del 9 de noviembre de 2006, calificó el mérito probatorio del sumario con preclusión de la investigación frente al supuesto delito de tráfico de influencias, cuya materialidad había deducido de la información que suministró el doctor L.A.V. en ampliación de denuncia, según la cual diferentes personas relacionadas con la procesada estaban ubicadas en puestos de la administración, principalmente en la planta de personal de la Fiscalía, en la Dirección Seccional y en el CTI, circunstancia que, según el instructor, a pesar de haberse demostrado en la actuación, no configura el tipo penal referido, pues quien tiene la potestad nominadora en esa institución es el F. General de la Nación, y en la actuación no encontró demostrado que la doctora M.I., tuviera el poder suficiente para influir el ánimo de su superior y, de esa manera, obtener ciertos nombramientos (fols. 80 y 81 c 4 Fiscalía).

    Por otra parte, en el mismo proveído el fiscal instructor profirió resolución de acusación en contra de la doctora M.I., como presunta responsable del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, providencia que confirmó el 28 de diciembre siguiente, cuando resolvió el recurso de reposición con el que había sido atacada.

    Para la Fiscalía, todos los actos de intervención de la acusada en la forma como debía orientar la investigación el doctor V.G., actualizan el tipo de abuso que le atribuye. Las entrevistas en las que le manifestaba la necesidad de escuchar como testigo a su esposo, los informes que le solicitaba en relación con el curso de la investigación y las gestiones que realizó para que se reasignara el asunto en otra seccional, materializan el ilícito, destinado, en criterio de la Delegada, a desconocer la independencia y autonomía del Fiscal 15 Seccional de P..

  4. En firme el calificatorio, dentro del término de traslado establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal para la preparación de las audiencias preparatoria y pública, el defensor de la Dra. M.I. presentó solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR