Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002238

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2006

Fecha25 Julio 2006
Número de expediente25171
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25171

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 76

Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2.006).

VISTOS

Resuelve la Sala la solicitud de incorporación y práctica de pruebas elevada por el defensor del requerido en extradición, FABIAN GUZMAN RAMIREZ.

ANTECEDENTES
  1. Con la Nota Verbal No. 1654, del 1º de agosto de 2.005, la Embajada de Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano, F.G.R.; la cual fue decretada por el F. General de la Nación el 22 de agosto siguiente, y notificada al requerido por miembros del C.T.I. en la cárcel en donde estaba privado de la libertad, el 20 de diciembre de 2.005.

  2. Y, con la Nota Verbal No. 462 del 17 de febrero de 2.006, la misma Embajada formalizó la solicitud de extradición para que GUZMAN RAMIREZ responda por delitos federales de narcóticos, ya que la acusación sustitutiva No. S2 05 Cr. 480 dictada en su contra el 25 de enero de 2.006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, lo acusa de concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína, y de concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir uno o más kilogramos de heroína.

    Expresa, que los hechos del caso indican que el acusado junto con otras 3 personas coordinaban la importación a los Estados Unidos y para la distribución en ese país, de embarques de múltiples kilogramos de heroína cultivada y procesada en Colombia, llevada luego a Venezuela desde donde era transportada a los Estados Unidos por "couriers" a bordo de vuelos comerciales que viajaban a través de la República Dominicana o directamente a los Estados Unidos.

    Adosó los siguientes documentos autenticados y traducidos al castellano:

    2.1. En declaración la Asistente Fiscal de los Estados Unidos K.R.G., de la Fiscalía del Distrito Meridional de Nueva York, explica cómo se conforma un gran jurado, cuál es el método que observa para dictar una acusación, denotando su naturaleza jurídica y sus requisitos formales; sintetiza los hechos investigados consistentes en que el requerido integraba una organización internacional dedicada al tráfico de heroína, que era responsable de la distribución de cantidades de kilogramos de heroína, muchas de las cuales se importaban a los Estados Unidos de América.

    Además, de la interceptación de conversaciones telefónicas, dice, la investigación reveló dos incautaciones de heroína por parte de la Policía Nacional de Colombia: El 30 de noviembre de 2.004 de aproximadamente 2 kilogramos durante una parada de un autobús en una estación de "de inspección de Cúcuta, Colombia"; y el 26 de marzo de 2.005 de más o menos 5 kilogramos en otra parada de autobús de una estación de inspección de Curumaní, Colombia.

    En particular, asevera, que FABIAN GUZMAN RAMIREZ trabajaba para la organización como chofer de H.C.A., y como transportista.

    Añade, que es ciudadano colombiano, nacido en Pensilvania el 17 de octubre de 1.964, e identificado con la c. de c. No. 79.323.542.

    2.2. Mediante la acusación No. S2 05 Cr.480, dictada el 25 de enero de 2.006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se acusa al requerido de:

    "CARGO UNO

    "1. Desde al menos marzo de 2.004 o alrededor de esta época hasta e inclusive en mayo de 2.005 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, los acusados H.C.A., E.C.M., F.M.A.D.C., alias "M.", y FABIAN GUZMAN RAMIREZ y otros tanto conocidos como desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y entre sí para infringir las leyes contra narcóticos de los Estados Unidos.

    "2. Como parte y objetivo del concierto, los acusados"..y F.G.R. y otros tanto conocidos como desconocidos importaban y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, que sería delito en contravención a las Secciones 812, 952(a) y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    "3. Como parte y objetivo adicionales del concierto, los acusados H.C.A., E.C.M., F.M.A.D.C., alias "M.", y FABIAN GUZMAN RAMIREZ, distribuían y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con el conocimiento y la intención de que tales sustancias fueran importadas ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas comprendidas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, que sería un delito en contravención a las Secciones 812, 959(a) y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    "CARGO DOS

    "5. Desde al menos en marzo de 2.004 o alrededor de esta fecha hasta inclusive en mayo de 2.005 o alrededor de esta fecha, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros lugares H.C.A., E.C.M., F.M.A.D.C., alias "M.", y FABIAN GUZMAN RAMIREZ, los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y entre sí para infringir las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

    "6. Como parte y objeto del concierto, H.C.A., E.G.R., los acusados, y otro tanto conocidos como desconocidos, distribuían y de hecho distribuyeron y poseían y de hecho poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, que sería delito en contravención de las Secciones 812, 841 (a)(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    2.3. En declaración el agente especial de la DEA, D.L.L., hijo, refiere que la investigación ha demostrado que desde marzo o alrededor de esa fecha hasta diciembre de 2.005 o alrededor de esa fecha, el acusado hizo parte de una organización dedicada a importar heroína de Colombia a los Estados Unidos, y a lavar el producto de ese negocio.

    Expresa, que a través de las comunicaciones sostenidas entre los acusados y otros interceptadas, conocieron que la organización transportó heroína desde Colombia hacia lugares de transbordo en Venezuela y la República Dominicana y luego a los Estados Unidos, utilizando para el efecto transportistas y ocultando los narcóticos en equipaje destinado a los Estados Unidos. Dice, que también transfirió grandes cantidades de dinero en divisa estadounidense por medio de transferencias electrónicas y otros métodos para su transporte a Colombia.

    Además, dieron como resultado dos incautaciones de heroína por parte de la Policía Nacional de Colombia: El 30 de noviembre de 2.004 de dos kilogramos durante la parada de un autobús en una estación de inspección en Cúcuta, y el 26 de marzo de 2.005 de 5 kilogramos en una parada de un autobús en la estación de inspección en Curumaní.

    En punto a la participación del requerido, especifica, que el 28 de marzo de 2.005 las autoridades del orden público colombianas lo observaron junto con M.B.O. y una mujer llegar al terminal de autobuses la Paz, en la Paz, Colombia. A MARCO BLANCO ORTEGA retirar una bolsa/maleta de la cajuela de su automóvil y colocarla en el compartimiento del equipaje del autobús; y a la mujer obtener un boleto para reclamar el bolso el cual entregó a GUZMAN RAMIREZ, quien abordó el autobús. Poco después de partir el autobús, asevera, se interceptó una llamada entre CARRILLO ACERO y GUZMAN RAMIREZ, preguntando el primero al segundo cómo iban...

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