Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756535

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Junio de 2008

Fecha26 Junio 2008
Número de expediente30051
MateriaDerecho Penal

Proceso No. 30.051

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado Acta No. 173

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resolver el impedimento manifestado por el doctor H.H.Q., magistrado integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, mediante la cual condenó a los procesados R.F.C. y FABIO FRANCO CARDONA en razón de la acusación que se les formuló como autores de los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, cohecho por dar u ofrecer y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores en concurso heterogéneo y sucesivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 15 de enero de 2008, la Policía de Carreteras en la vía que conduce del Espinal a Flandes detuvo el camión de placas WZC 423 de servicio público conducido por R.F.C., quien viajaba acompañado por FABIO FRANCO CARDONA, hallándoseles en poder de siete brújulas marca victorinox, cinco radios negros marca ICOM modelo IC-V82, con accesorios, cinco antenas de corto y largo alcance y veinte cartuchos calibre 5,56.

    El conductor del vehículo ofreció la suma de 15.000.000 de pesos, a cambio de no ser judicializados.

  2. La audiencia preliminar de legalización de captura, imputación e incautación de elementos se llevó a cabo el 16 de enero de 2008, ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías del Espinal por los delitos de trafico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, utilización de equipos transmisores y receptores y cohecho por dar u ofrecer.

  3. El 14 de febrero del mismo año, se realizó preacuerdo suscrito entre la F.A.C.M.L. y los imputados.

  4. Realizado el debate oral, en audiencia del 22 de mayo siguiente, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado "anunció el sentido del fallo como condenatorio".

  5. Mediante sentencia del 22 de mayo de 2008, el funcionario condenó a los señores R.F.C. y FABIO FRANCO CARDONA por los cargos que la fiscalía les formuló.

  6. El Tribunal Superior de Ibagué, fijó fecha para la realización de la audiencia de sustentación del recurso de apelación, suspendida para dar trámite a la manifestación de impedimento presentado con fundamento...

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