Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44000187

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2006

Fecha28 Febrero 2006
Número de expediente24614
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24614CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 019.

B.D.C., febrero veintiocho (28) de dos mil seis (2006).

VISTOS

Adopta la Sala la decisión que en derecho corresponda en punto de la admisibilidad formal del libelo de casación presentado por el defensor del procesado J.V.C.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 20 de mayo de 2005, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 7 de junio de 2001, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y el establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo 1194 de 1989 (conformación o pertenencia a grupos de autodefensa, paramilitares o de justicia privada) incorporado como legislación permanente en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2266 de 1991.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los hechos que motivaron esta diligenciamiento fueron adecuadamente sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:

"El día 17 de julio de 1994 llegó G.F.S. a esperar a su hermano LIBARDO, en la Cooperativa de la vereda Versalles, municipio de San Vicente de Chucurí, lugar donde se encontraba J.J.J. y otras personas, fuertemente armadas, quienes al percatarse de la presencia de GERARDO, se identificaron como autodefensas campesinas y procedieron a requisarlo".

"Al arribo de este, le manifestaron que debía acompañarlos, ya que el comandante "JHON" lo necesitaba para entregarle un dinero que le debía; así, esperaron la llegada de un vehículo que los transportaría y llevaron al anteriormente mencionado junto con sus menores hijos y su hermano, hasta una base, ubicada en la vereda la Unión".

"Ya en el sitio, fueron separados por miembros del grupo ilegal argumentando que los niños no tenían que observar "esas cosas", viéndose forzado GERARDO a partir con sus sobrinos dejando atrás a su hermano, quien con antelación le había advertido que si llegaba a sucederle algo diera aviso a las autoridades; por ello al día siguiente se desplazó hasta el batallón para reportar lo sucedido y se encontró con que a esas instalaciones llegaron con un cadáver que lamentablemente resultó ser el de su consanguíneo, quien había sido ultimado por múltiples impactos de arma de fuego".

Una vez la Fiscalía Regional de Cúcuta declaró abierta la instrucción, vinculó mediante declaratoria de persona ausente, entre otros, a J.V.C.C., alias "R." y L.S.A., alias "J.", definiéndoles su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como posibles autores del concurso de delitos de homicidio e infracción al artículo 2º del Decreto 1194 de 1989, incorporado como legislación permanente en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2266 de 1991.

Cerrada la fase instructiva, el sumario fue calificado el 11 de junio de 1998 con resolución de acusación en contra de los procesados como presuntos autores del concurso de delitos que sustentó la medida de aseguramiento.

La etapa del juicio correspondió adelantarla a un Juzgado Regional de Cúcuta, despacho que una vez surtido el rito correspondiente remitió las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. en virtud de lo dispuesto en la Ley 504 de 1999, donde se profirió fallo el 7 de junio de 2001, por cuyo medio el acusado J.V.C.C. fue condenado a la pena principal de cuarenta y siete (47) años de prisión y multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como autor penalmente responsable del concurso de delitos objeto de acusación.

En la misma decisión se condenó a L.S.A. a la pena principal de cuarenta y ocho (48) años de prisión y multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como autor penalmente responsable del referido concurso de delitos.

Al conocer del grado jurisdiccional de consulta del fallo, el Tribunal Superior de B. lo confirmó mediante sentencia del 20 de mayo de 2005, pero en virtud del principio de favorabilidad rebajó la pena de prisión impuesta a JOSÉ VICENTE CÁRDENAS a veintinueve (29) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión y respecto de L.S.A. la readecuó a treinta (30) años de prisión, providencia que es ahora objeto de impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor del primero de los nombrados.

LA DEMANDA

Sin identificar la causal de casación invocada, el defensor afirma que "se ha violado el derecho fundamental AL DEBIDO PROCESO (Derecho a la defensa " a la libertad personal y a la presunción de inocencia)" de su asistido.

Agrega que "el Recurso Extraordinario de Casación se constituye en un instrumento jurídico, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrán (sic) oportuna resolución, a la protección directa e inmediata de Estado".

Luego de citar abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Sala acerca del alcance del derecho al debido proceso y a la defensa técnica, el censor transcribe las normas legales que se ocupan del derecho a la defensa técnica y afirma que se violó tal derecho a J.V.C.C., dado que los profesionales que lo representaron no estuvieron vigilantes y su...

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