Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Enero de 2004

Número de expediente15377
Fecha29 Enero 2004
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 15377

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

H.G.C.

Aprobado Acta No. 004 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004). Se resuelve situación jurídica al doctor A.O.B. en el sumario seguido en su contra, por la asignación de auxilios en el lapso comprendido entre el 20 de julio de 1990 y el 30 de noviembre de 1991, época en la que ejerció las funciones de R. a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Meta, así como la conducta relacionada con la asignación de algunos auxilios en el período en que se desempeñó como senador (1982 a 1986).

Según los datos consignados en la indagatoria, A.O.B. nació el 12 de octubre de 1937, en el municipio de Natagaima (Tolima), hijo de JOSÉ VICENTE y S.T., identificado con la cédula de ciudadanía número 17.022.911 expedida en Bogotá, hizo vida marital con M.H.R.B.. Residente en la calle 5ªB número 32 - 35, en el Barrio "La Vega", de la ciudad de Villavicencio, de profesión médico, egresado de la Universidad Nacional. Fue Gobernador del Meta de 1995 a 1997, circunscripción electoral ésta por la que fue elegido R. a la Cámara de 1978 a 1982 y 1990 a 1991 y Senador en el lapso de 1982 a 1986.

ANTECEDENTES

En las diligencias radicadas con el número 2968 y adelantadas por la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte en contra de A.O.B., por cargos formulados a su gestión como Gobernador del Departamento del Meta, se ordenó la expedición de copias para que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigara las acusaciones que aparecían en su contra, por la adjudicación de auxilios en el desempeño de su función como congresista, en relación con las apropiaciones hechas al Fondo de Desarrollo Comunal con cargo al presupuesto de 1991, aplicados en favor del Fondo Guadalupe Salcedo del ICETEX de Villavicencio, la Fundación Asevellanos y los Colegios J.E.G.¥Á_M ___ø_¿_______________z®__

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___ÀÂa¬"æÃ_\___ü@__XE______"]______º"__N___________V"__Ô___¶"__0___æ"_______"__N___""______"]__4___""______V"______Ì]______\_______\_______H_______H_______H_______H_________Ù___CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente:HERMAN GALÁN CASTELLANOSAprobado Acta No. 004 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004). Se resuelve situación jurídica al doctor A.O.B. en el sumario seguido en su contra, por la asignación de auxilios en el lapso comprendido entre el 20 de julio de 1990 y el 30 de noviembre de 1991, época en la que ejerció las funciones de R. a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Meta, así como la conducta relacionada con la asignación de algunos auxilios en el período en que se desempeñó como senador (1982 a 1986). Según los datos consignados en la indagatoria, A.O.B. nació el 12 de octubre de 1937, en el municipio de Natagaima (Tolima), hijo de JOSÉ VICENTE y S.T., identificado con la cédula de ciudadanía número 17.022.911 expedida en Bogotá, hizo vida marital con M.H.R.B.. Residente en la calle 5ªB número 32 - 3REZ PARRA.

Fue asistente del doctor A.O.B. en la Cámara de Representantes hasta el momento en que le fue revocado el mandato. Refiere que el patrimonio de ASEVELLANOS lo constituían algunas unidades odontológicas, camillas, equipos médicos, el Colegio J.E.G. y los auxilios apropiados en el presupuesto nacional. Por los títulos de adquisición infiere que el Colegio Nueva Granada es de propiedad de M.H.R.V., aclarando que no conoce en detalle como se realizó la transacción. Dice no tener conocimiento acerca del cobro de becas otorgadas a estudiantes (fl. 137 a 142 cd. 1, C..).

  1. H.G. ACERO (fl. 143 a 149, cd. 1, C.. y fl. 107 a 109, cd. A.. 5).

    Trabajó durante 10 años en política con el doctor O.B., en la actualidad no tiene trato con él por algunos inconvenientes personales.

    Fue secretario del C.J.E.G., institución manejada por la Junta Directiva de ASEVELLANOS, de la cual era su presidente el mencionado congresista. Informa que el Colegio de Granada fue adquirido por A.O.B. para su esposa M.H.R. con auxilios pagados a ASEVELLANOS, recursos que fueron sacados por N.A.A. BARÓN del Banco Mercantil de Villavicencio. Agrega que en la negociación fue intermediario H.E.S.P. y tiene entendido que el valor de compra fue de $20.000.000. Con auxilios parlamentarios se compró una banda musical para el Colegio J.E.G., la que pasó al Colegio de Granada. Igualmente afirma que a G.R. y a Z.R. le fueron otorgadas becas sin estudiar en el Colegio de la Asociación.

  2. J.G.M..

    Le vendió al doctor O. BAUTISTA el Colegio Nueva Granada que funcionaba en Granada (M), quien lo pagó personalmente, dio una cuota inicial y el saldo lo canceló con diez letras, haciéndose la escritura a nombre de M.H.R. por orden del comprador. La negociación se hizo en $15.000.000 ó $18.000.000, aclarando que no recuerda con exactitud los datos y que no tiene conocimiento acerca de la vinculación de esos dineros con la Asociación ASEVELLANOS (fl. 151 a 153, cd. 1, C.. y fl. 416, cd. A.. 3).

  3. M.H.R.V..

    Esposa de A.O.B.. Refiere que el Colegio Nueva Granada fue comprado a JOSÉ GRANADOS con dineros de su esposo más no con recursos de ASEVELLANOS. Sostiene que los instrumentos de la banda musical del Colegio Nueva Granada fueron adquiridos por la Asociación de Padres de Familia, afirmando igualmente que éste establecimiento no recibió dineros por concepto de auxilios de la Cámara de Representantes y que las partidas a las que hace referencia el documento obrante al folio 49, no fueron cobradas por el Colegio, lo que testifica en razón de ser la Representante Legal del centro educativo (fls. 265 a 268, cd. 1 y fls. 243 a 248 del Cd. 21, C..).

    En la investigación preliminar 045 adelantada por la Fiscalía rindió declaración el 20 de agosto de 1998 (fl. 274 a 279, cd. A.. 10). Explica que los bienes que conforman el patrimonio fueron adquiridos con la actividad profesional y los ingresos en los cargos desempeñados por A.O., así como con inversiones y actividades de la declarante, relacionadas con la agricultura, la ganadería y el comercio. Afirma que el Colegio Nueva Granada fue comprado a J.G., advirtiendo que el Colegio J.E.G. es de propiedad de ASEVELLANOS, centro educativo para el cual se compró una casa donde funcionó.

    Explica que el cheque número 2146181 de la cuenta 364-34603-1 del Colegio J.E.G., le fue girado a su favor por $5.000.000 para reintegrarle los pagos de los sobregiros que la testigo empleó para sufragar gastos a nombre de dicha institución (fl. 243 a 248, cd. 21).

  4. S.R.M.P.

    Se desempeñó como secretaría del Colegio J.E.G. durante los años 1992 a 1994, lapso durante el cual no se recibieron auxilios. Señala que los ingresos provenientes de las pensiones no alcanzaban para sufragar los gastos y que la banda musical se encontraba en mal estado.

    En cuanto al Colegio Nueva Granada sostiene que era de propiedad de M.H.R. (fl. 19 a 23, Cd, Comisión Trib. 1).

    El 20 de febrero de 1998 señaló que, dada la situación del Colegio y la Asociación, en algunas oportunidades la nómina de profesores debió pagarse con dineros de M.H.R.V.. Aclara que los auxilios educativos recibidos beneficiaron directamente a personas de escasos recursos económicos, como ocurrió con el contrato 1249 (fl. 347 y 348, cd. A.. 4).

    En declaración rendida el 26 de junio de 2003 (fl. 22 a 24, Cd, Comisión Trib. 2) admite haber elaborado el cheque número 2146181 de la cuenta 364-34603-1 del Colegio J.E.G. y girado a favor de M.H.R.V., por valor de $5.000.000, no recordando al momento de la declaración el concepto por el cual se libró el citado título valor.

    Los elementos de la banda musical del Colegio J.E.G. los almacenaron en un cuarto de "chécheres" por el mal estado en que se encontraban.

  5. E.H.S.P. (fl. 24 a 28, Cd, Comisión Trib. 1 y fl. 84 a 86, Cd. A.. 5).

    La asociación ASEVELLANOS recibió auxilios destinados por el Congreso. Su patrimonio lo constituía un lote, el Colegio J.E.G., instrumentos de salud, unidad odontológica, unidad de rayos equis, uno o dos computadores y una banda musical que luego fue traslada al Colegio Nueva Granada.

    El Colegio Nueva Granada era de propiedad de J.J.G., el cual fue adquirido por el doctor A.O. y su esposa, ignorando el declarante el origen de los dineros con los cuales se pagó el precio de la compra. Niega, además, que haya sido intermediario en dicha negociación.

  6. M.Y.M.R..

    Fue docente, coordinadora y R. delC.J.E.G., el cual dependía de la asociación ASEVELLANOS, durante los años 1987 a 1996. A principios de éste último año se adoptó la decisión de clausurarlo porque los recursos no alcanzaban para pagar los gastos de funcionamiento, el que se sostenía con las pensiones, no habiendo recibido en su condición de Directora del establecimiento educativo auxilio alguno. Cuando ingresó a trabajar existía una banda musical, instrumentos que cumplieron su ciclo útil y que por su mal estado se dejaron en un cuarto del Colegio, sin haber sido sustituidos (fl. 29 a 36, Cd, Comisión Trib. 1).

  7. E.O..

    Fue designado liquidador de ASEVELLANOS, canceló el NIT ante la DIAN, pagó...

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