Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191655

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Agosto de 2001

Número de expediente16000
Fecha16 Agosto 2001
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Acta No. 40

Radicación No. 16000

Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Bogotá D.C, dieciséis (16) de agosto de dos mil uno (2001).

Se decide el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial del señor H.S.A.B. contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2000, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C, en el juicio seguido por el recurrente contra la empresa Distribuidora Nissan S. A.

ANTECEDENTES

El Tribunal revocó las condenas impuestas en la audiencia de juzgamiento celebrada el 23 de noviembre de 1999, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, por concepto de cesantía en la suma de $19.895.776.oo, indemnización por despido por valor de $19.739.982.oo, salarios en cuantía de $2.279.942.43 y sanción moratoria diaria por $46.539.oo.

Contrario a lo concluido en la primera instancia, el ad quem estableció que el demandante estuvo vinculado a la sociedad accionada mediante 2 contratos de trabajo distintos y por ello desestimó las pretensiones de cesantía e indemnización por despido fundadas en una sola relación laboral. Aquella inferencia la derivó del interrogatorio que absolvió el señor Alba Barajas, que dijo corrobora los convenios suscritos por las partes y las correspondientes liquidaciones.

Explicó el sentenciador que las notas de 3 posibles ventas (fols. 352, 353 y 356), no demuestran que los servicios fueran prestados durante todo el tiempo afirmado por el señor Alba, especialmente puesto que tales ventas fueron anuladas o devueltas conforme al documento de fol. 322.

En torno al pago de salarios correspondientes a los meses de agosto a octubre de 1993, anotó el ad quem que el accionante no demostró las ventas efectuadas en ese período, con lo cual quedó sin prueba el fundamento de la petición, contenido en el hecho 10º de la demanda.

Adicionalmente señaló que no obstante la renuencia de la demandada a la práctica de la inspección judicial, declarada por el juzgado del conocimiento a fol. 382, los puntos sobre los cuales debía versar esa diligencia no contienen afirmaciones que favorezcan al actor, sino interrogaciones y averiguaciones que no llevan a una confesión ficta y que de admitirse la existencia de ésta, tampoco se desvirtuaría la confesión expresa del demandante acerca de la existencia de los dos contratos.

Como consecuencia de la falta de prosperidad de salarios y prestaciones, tampoco halló viable la indemnización moratoria reclamada.

En la demanda inicial se había solicitado la declaración de la existencia de un contrato de trabajo con vigencia entre el 12 de marzo de 1980 y el 23 de noviembre de 1993 y en consecuencia, el reconocimiento de la cesantía correspondiente y la indemnización por despido, más los salarios dejados de pagar entre agosto y octubre de 1993 y la sanción moratoria.

Adujo que inicialmente desempeñó el cargo de Auxiliar de Departamento de Almacén y finalmente, de Jefe de Almacén en Cali; además que en febrero de 1989 el Jefe de Relaciones Industriales lo invitó a una entrevista por fuera de las instalaciones de la demandada y entonces le propuso un cambio de categoría, para lo cual debía renunciar y laborar a destajo durante 2 meses, para luego suscribir nuevo contrato que mejoraría sus condiciones de trabajo. A esta propuesta accedió el accionante, dada la buena fe de aquel funcionario y luego de su dimisión prestó sus servicios sin solución de continuidad por un período de 60 días y en seguida firmó contrato indefinido con estipulación de remuneración básica más unas comisiones sobre ventas.

Al trabajador se le trasladó a la ciudad de Cali y su asignación salarial fue modificada, con un límite máximo por ventas hasta de $50.000.000.oo; pero en julio 2 de 1991, en vista de los resultados favorables obtenidos por el señor Alba, se reconoció comisión por ventas hasta de $60.000.000.oo, y en mayo de 1992 se le dejó de pagar la comisión sobre operaciones superiores a esa cifra; como consecuencia de una reorganización de la empresa, se le comunicó en agosto de 1992, la suspensión del reconocimiento del porcentaje sobre ventas que excedan los $50.000.000.oo, a partir de junio anterior. En agosto 11 de 1993 se le exhibió al actor un contrato en el que se fijaba como remuneración...

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