Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Junio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44220121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Junio de 1998

Fecha17 Junio 1998
Número de expediente10723
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 10723

Acta No. 21

Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO CAFETERO HOY BANCAFE contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio adelantado en su contra por L.M.H..

I - ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, el Banco recurrente fue llamado a juicio por L.M.H., para que fuera condenado, en lo que interesa al recurso de casación, al pago de la indemnización por el despido sin justa causa.

La demandante fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios para la demandada desde el 7 de marzo de 1977 hasta el 9 de mayo de 1995, que su último cargo fue el de subgerente de la oficina sucursal Imbanaco con un salario mensual de $420.000.oo, que fue despedida con incumplimiento del procedimiento prescrito por la convención, el reglamento de trabajo y el manual de personal, sin justa causa y con violación del principio de igualdad.

El Banco Cafetero al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones, alegó que la decisión de despedir a la trabajadora fue justa y que no existió violación alguna del procedimiento convencional. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y pago.

Mediante sentencia del 2 de abril de 1997, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali condenó al Banco Cafetero hoy Bancafé a pagar a L.M.H., la indemnización por despido injusto y su indexación, lo absolvió de las demás peticiones de la demanda y le impuso las costas del juicio.

II - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación interpuesta por la parte demandada, el proceso subió a conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Corporación que por la sentencia aquí recurrida, confirmó la decisión de primer grado e impuso las costas de la instancia a la demandada.

El Tribunal motivó así su decisión:

"... La apelación argumenta que la empleadora debe adelantar investigaciones exhaustivas cuando se presentan hechos como los que narra el proceso, que para ello cuenta con un departamento especializado de seguridad que culminó la investigación el 22 de marzo de 1.994 (sic) (folio 94) y que sólo en este momento tuvo el Banco la certeza de la responsabilidad que podía caber a sus funcionarios.

El anterior argumento no se puede admitir en relación con la demandante toda vez que la lectura del informe rendido por el investigador da a saber que este entrevistó a la demandante y a todos los empleados que se encontraban en la oficina en el momento del asalto al día siguiente de ocurrido este, luego en esa misma fecha tuvo conocimiento de que ella había confiado el manejo de las llaves al vigilante, lo que hacía totalmente innecesario adelantar una larga investigación para llamarla a descargos por ese hecho conocido de antemano.

También sostiene la apelación que los procedimientos consagrados en las convenciones colectivas y guías operativas de personal, que traen unos términos específicos para la formulación de cargos, la citación a descargos y la adopción de las medidas pertinentes por parte de la demandada, son de onbligatorio (sic) cumplimiento cuando se trata de imponer una sanción disciplinaria, no cuando se trata de despedir porque el despido no es sanción.-

Sobre el anterior punto cualquier duda se aclara al leer el numeral 1º de la Guía Operativa para la Administración de Personal cuya copia obra a folio 299 del proceso, que dispone: "Régimen disciplinario.- Análisis de las faltas cometidas por el personal del Banco, determinando el procedimiento administrativo o disciplinario a seguirse y la posterior aplicación de sanciones disciplinarias o cancelación de contratos de trabajo, advirtiéndose que la cancelación de contratos de trabajo por justa causa o unilateralmente, deben ser consultados a la Dirección General -División Relaciones Industriales.-

Como se aprecia, de modo expreso la norma transcrita extiende el procedimiento al que se refiere a todos los casos de despido, por lo que era imperativo para la entidad demandada observar ese procedimiento en relación con el despido de la demandante.-

Dicho procedimiento, para el caso de faltas graves, que son las que justifican el despido, exige que se proceda de inmediato a citar al trabajador para que responda en diligencia de cargos y descargos, siguiendo los parámetros indicados en el artículo 6º del laudo arbitral de 1.982, a saber: "

  1. Cometida una falta por parte del trabajador, la empresa tiene ocho días hábiles para citarlo a diligencia de descargos, a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la falta".-

    Como ya se dijo, la empleadora tuvo conocimiento de la falta consistente en haber delegado el manejo de las llaves de la oficina desde el día siguiente a los hechos y no una vez finalizada la investigación interna que adelantó, por esta razón el término que señala el laudo arbitral citado, extensivo a los casos de despido por mandato de la guía operativa del Banco, empezó a correr a partir del 24 de enero de 1.995, fecha en la cual la entidad tuvo conocimiento de la falta consistente en dejar en manos del vigilante el manejo de las llaves de la puerta de acceso a la entidad. Queda establecido así de modo contundente que no se dio cumplimiento al término que el procedimiento interno que rige en la entidad concede para citar a descargos, lo cual convierte en formalmente injusta la decisión de despedir.-

    Si bien es cierto que no existe impedimento legal para que el empleador adelante una investigación sobre hechos cometidos en su contra, en ejercicio del poder disciplinario que le es propio, tal facultad puede ser materia de regulación por acuerdo entre las partes o unilateralmente por el patrono, siempre que no se desconozcan derechos mínimos del trabajador. En el presente caso el banco, por decisión propia, autorreguló esa facultad y acogió un procedimiento que redunda en beneficio del trabajador, al señalar unos términos que garantizan el pronto adelantamiento de la investigación y su vinculación a ella desde el comienzo para tener plenas garantías en cuanto a su defensa, luego ese procedimiento es obligatorio para la entidad y su inobservancia convierte el despido en ilegal, lo que indica que los argumentos de la apelación no son admisibles y que en consecuencia la sentencia debe ser confirmada, ya que las demás presuntas faltas a que alude la misiva de despido no fueron demostradas debido a que la actividad probatoria de la demandada se concentró en la ya analizada.-"

    III - EL RECURSO DE CASACIÓN

    Lo interpuso el Banco Cafetero hoy Bancafé y con la demanda que lo sustenta pretende que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida en cuanto confirmó los numerales 1, 2, y 4 de la sentencia del a quo y, en sede de instancia, revoque los numerales citados de la sentencia de primer grado y en su lugar lo absuelva. Con esa finalidad propone un cargo, no replicado, en el que acusa a "la sentencia de fecha ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997)...

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