Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 44195534

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Febrero de 2000

Fecha23 Febrero 2000
Número de expediente12587
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader

Acta # 06

Radicación 12587

Santa Fe de Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero del dos mil 2000).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (Caja Agraria) contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, el 29 de octubre de 1998, en el proceso ordinario laboral tramitado a instancias de H.A.U..

ANTECEDENTES
  1. A fin de obtener el reajuste de sus prestaciones sociales, la indemnización por haber sido despedido en forma injusta y la sanción moratoria por no pago completo de sus acreencias laborales, todas ellas con base en la convención colectiva vigente en la entidad, se instauró la presente demanda por parte de A.U..

    Relevantes al recurso extraordinario son hechos de la demanda los siguientes: 1) El actor fue vinculado a la entidad crediticia, mediante contrato de trabajo a término indefinido, el 1 de Septiembre de 1987; 2) a partir del 7 de junio de 1991 entró a desempeñarse como Gerente de la Oficina del Barrio Galán, en Bogotá, cargo que ocupó hasta el 27 de Mayo de 1992, cuando se le dio por terminado unilateral e injustamente su contrato; 3) por Resolución 056 del 13 de diciembre de 1991, emanada de la Gerencia de la Caja Agraria, se produjo una reestructuración en su planta de personal, cambiándose el grado "21" del empleo por él ejercido, por el de "26", lo cual condujo a un aumento del salario devengado; 4) sin embargo, la demandada continuó cancelándole su remuneración con el grado anterior e incluso liquidó con esa base salarial sus prestaciones finales, y no con la asignación fijada por la Resolución 056, que era de $489.905 más un 11% por concepto de prima de antigüedad, al terminar la relación de trabajo.

  2. Se opuso la Caja Agraria a las peticiones, declaraciones y condenas de la demanda; aceptó el vínculo laboral y sus extremos; negó el pago incompleto de salarios y prestaciones, pues la retribución pagada al trabajador fue la pactada entre las partes, esto es, $366.091. Propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe.

  3. Mediante providencia del 31 de Enero de 1997, el Juzgado del conocimiento, que lo fue el Quince Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, ordenó el pago de salarios insolutos y el reajuste del auxilio de cesantía, prima de servicios, vacaciones, primas vacacionales, y $23.482,36 diarios por concepto de indemnización moratoria a partir del 5 de Septiembre de 1992 hasta cuando se paguen las condenas anteriores. Absolvió de las demás súplicas de la demanda, entre ellas, la indemnización por despido injusto.

    1. SENTENCIA RECURRIDA

      Conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá del recurso de apelación interpuesto por ambas partes y mediante sentencia del 29 de Octubre de 1998 modificó la proferida por el Juzgado de primera instancia, para reajustar las condenas de salarios, prestaciones y la sanción moratoria, como fue pedido por el apoderado del actor. Confirmó, por otra parte, las absoluciones hechas por el a quo.

      Consideró el ad quem, en relación con el salario, que el demandante tenía derecho al establecido en la Resolución 056 del 13 de diciembre de 1991, emanada de la Gerencia General de la entidad, es decir, la suma de $489.905,oo más un 11% sobre esta cantidad, por concepto de prima de antigüedad. Desestimó el argumento de la accionada de que tal asignación nunca se le comunicó al trabajador ni éste lo reclamó, ni tampoco aceptó, porque son hechos o condiciones que afirmó la parte demandada, y concluyó que era a ella a quien le correspondía demostrar"

      ""que se requería precisamente previamente cumplir con dicho trámite y aceptación, es decir, era carga de la parte demandada y no de la parte demandante demostrar que para poder aceptar el nuevo grado 26 y la asignación correspondiente a éste, se requería previamente seguir el trámite de la notificación por polígrafo, y de la aceptación del trabajador, como ello no ocurrió, entonces no se pueden tener como establecidas las razones esgrimidas por la parte demandada".

      Por no haberse pagado el salario señalado en la Resolución gerencial 056 del 13 de Diciembre de 1991, correspondiente al nuevo escalafón del cargo desempeñado por el accionante, entonces ordenó los reajustes y la indemnización moratoria.

    2. EL RECURSO DE CASACIÓN

      Lo interpuso el apoderado de la Caja Agraria y fue replicado en tiempo, por lo que se procede a resolverlo.

      Preténdese con él la casación parcial de la sentencia del Tribunal, "en cuanto modificó la condena impuesta en la sentencia de primera instancia para condenarla a pagar a favor del demandante los siguientes valores (") y la adicionó mediante providencia de 22 de Enero de 1999 en el sentido de que modificó el literal e) del numeral primero de la providencia apelada en el sentido de modificar la decisión de primera instancia en relación con el concepto de salarios insolutos, fijando la cuantía de la condena en la suma de $652.275,90 a cargo de la demandada y a favor del actor" y "una vez constituida en sede de instancia la Honorable Corte se servirá revocar las condenas impartidas por el juzgado y en su lugar absolver a la entidad demandada de acuerdo con lo planteado en la contestación de la demanda".

      Para tal efecto formula dos cargos, los cuales se...

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