Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191638

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Junio de 2001

Fecha28 Junio 2001
Número de expediente16085
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE JOSÉ R.H.V.

Referencia: Radicación No. 16085

Acta No. 32

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio dos mil uno (2001).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por O.L.S.B. contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2000 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el juicio seguido por la recurrente contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM " E.S.P.

I-. ANTECEDENTES

La demandante citada accionó contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM" E.S.P., para que se le condenara a pagarle salarios de mayo, junio y julio de 1997, en cuantía de $900.000,oo mensuales; ajustes legales y convencionales de los mismos; primas de servicio; proporcionalidad de prima de navidad; indemnización por despido sin justa causa; auxilio de cesantía, intereses sobre las cesantías; vacaciones, prima de vacaciones, indemnización moratoria e indexación.

Las afirmaciones de la demandante se sintetizan así:

L. como odontóloga subordinadamente desde el 10 de diciembre de 1996 hasta el 1º de septiembre de 1997, cuando fue retirada unilateralmente del servicio; su último sueldo mensual fue de $900.000,oo. Se le adeudan los beneficios convencionales y demás conceptos reclamados.

La convocada al proceso en la contestación de la demanda no aceptó como ciertos los hechos relacionados con el vínculo laboral. Adujo prestación de servicios como profesional, según acuerdo regido por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Propuso como excepción previa falta de jurisdicción y competencia, la que se declaró no probada en la primera audiencia de trámite.

El Juzgado del conocimiento, que lo fue el Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 18 de noviembre de 1999 resolvió absolver de todas las pretensiones a la demandada.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de la parte demandante conoció el Tribunal Superior de Bogotá, que mediante sentencia del 14 de noviembre de 2000 confirmó en su integridad el fallo del juzgado.

Consideró el ad quem, con soporte en las documentales de folios 44 a 53, que en desarrollo de contrato de prestación de servicios bajo los parámetros del numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la demandante suscribió órdenes de trabajo, así: NRB 5784 el 9 de diciembre de 1996, en calidad de odontóloga, con duración de 4 meses, por 4 horas diarias por un total de $3.600.000 y NRB 5- 6306 del 10 de abril de 1997 por 2 meses.

Que tal carácter contractual no se desvirtuó. La declaratoria de confesión ficta o presunta (fl.33) carece de eficacia ante las simples alegaciones vertidas en la demanda. Solamente de manera aislada cumplió horario o la exigencia de órdenes en desarrollo de la autonomía propia de la prestación del servicio de manera ética y profesional, por tanto no se configuró la subordinación.

III-. RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme la parte demandante interpuso el recurso de casación, el cual, una vez concedido por el tribunal y admitido por esta S., se procede a resolver, previo estudio de la demanda de casación. No hubo réplica.

Pretende la recurrente se case totalmente el fallo acusado, y en su lugar, obrando la Corte en función de instancia, se revoque totalmente la sentencia de primer grado y se ordenen las condenas impetradas en la demanda.

Para tal efecto...

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