Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709930

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2008

Número de expediente24212
Fecha17 Septiembre 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24212

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 267.

Bogotá, D.C., septiembre diecisiete (17) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Resuelve de fondo la Sala el recurso de casación interpuesto por las defensoras de los procesados H.D.J.B.V. y S.F.B. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de marzo de 2005 por el Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado adscrito al mismo departamento el 28 de enero de la anualidad anterior que los condenó como autores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo, ambos en concurso homogéneo y sucesivo.ANTECEDENTES

El supuesto fáctico que dio origen a la presente actuación penal, fue narrado por el sentenciador de primer grado, de la siguiente forma:

"El día 23 de enero del año 2000, se encontraban los señores J.E.G.G. y U.G.C., en el corregimiento de San Antonio, municipio de Montebello (Ant.), esperando el bus de la seis de la mañana para viajar al vecino municipio de Santa Bárbara, cuando fueron abordados en forma abrupta por un grupo de hombres fuertemente armados que vestían prendas de uso privativo del Ejército Nacional, quienes los privaron de su libertad de locomoción, amarrándole (sic) las manos con los cordones de sus zapatos. Los señores G.G. y G.C. ostentaban la calidad de miembros de la Corriente de Renovación Socialista, grupo político que surgió luego de que se llevara a cabo con el Gobierno Nacional un proceso de negociación y reinserción con una parte del grupo insurgente Ejército de Liberación Nacional "ELN-. El grupo armado, con sus reducidas víctimas, se trasladó hacia las inmediaciones de la finca "La Galleta" del municipio de Montebello, lugar en el que éstas laboraban y vivían con sus familias y donde funcionaba una cooperativa agrícola que surgió entre varios de los reinsertados, ya que luego del proceso de reincorporación a la vida civil les fue adjudicado el predio por el INCORA.

Una vez ubicados los captores en el predio "La Galleta", procedieron a pintar los muros de la residencia identificándose en tal forma como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y de las Autodefensas de Córdoba y Urabá ACCU, destruyeron herramientas agrícolas, atemorizaron y maltrataron de palabra a las familias de los asociados residentes, a quienes sindicaban de ser colaboradores de la subversión. Momentos después arribó otra parte del grupo armado que vestía uniforme camuflado, trayendo consigo desde su lugar de residencia: finca "Con esto hay" ubicada en la vereda Sabanitas del municipio de Montebello, amarradas las manos con los cordones de sus zapatos y contra su voluntad, al docente en la escuela rural, señor G.A.P.L..

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A eso de las once de la noche de ese 23 de enero de 2000, personal de la compañía Buitre, adscrita al Batallón Contraguerrilla Nro. 42 "Héroes de Barbacoas" del Ejército Nacional, al mando del capitán C.A.B.B., provenientes del municipio de Santuario, cruzó la localidad de El Carmen de Viboral, en aras de cumplir órdenes del Teniente Coronel M.Á.S.S., comandante del Grupo Mecanizado Juan del Corral, dirigiéndose al corregimiento La Chapa-La Madera a apoyar al equipo de combate conformado por: ss. Y.E.E. y E.G. y los cabos S.F.B. y H.D.J.B.V., adscritos al grupo número 4 Juan del Corral, equipo que se encontraba en el sector verificando información relacionada con la voladura de unas torres de energía por personal subversivo.

(")

En el desarrollo de los actos, dieron de baja a dos "bandidos" a quienes hallaron en posesión de material de guerra y uno de ellos vestido con prendas de uso privativo del ejército. Luego, en la rueda de prensa se expuso que se trató de una confrontación armada.

Los cuerpos permanecieron en la morgue de Carmen de Viboral para su identificación, pero violentando la seguridad de la morgue, estos (sic) fueron hurtados tal como lo hace constar el auxiliar de la fiscal y luego ésta constata inspeccionado el lugar, diligencia donde deja constancia que en la paredes hay grafittis alusivos al frente guerrillero C.A.B. del E.L.N.".

Por razón de los hechos anteriores, se abrió la correspondiente instrucción penal, en cuyo marco fueron vinculados los suboficiales S.F.B. y H.D.J.B.V., a quienes se les definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo.

Clausurada la investigación, se calificó su mérito mediante providencias del 28 y 30 de noviembre de 2001, con resolución de acusación en contra de S.F.B. y HUMBERTO DE J.B.V., respectivamente, como probables coautores responsables de los delitos de homicidio agravado (art. 324-7 L. 599 de 2000) y secuestro extorsivo (art. 169 ibídem). A través de las mismas decisiones, se precluyó investigación a su favor por las conductas de concierto para delinquir e irrespeto a cadáveres.

El juzgamiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en donde, surtido el trámite legal pertinente, se dictó fallo el 28 de enero de 2004 por medio del cual condenó a los acusados a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años tras encontrarlos coautores penalmente responsables de los mismos delitos por los cuales se los acusó. En la misma determinación, el Juzgado se abstuvo de condenarlos en perjuicios y les negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En desacuerdo con la anterior providencia, los defensores de los procesados interpusieron en su contra recurso de apelación, sobre los cuales se pronunció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante sentencia de segunda instancia de fecha marzo 10 de 2005, confirmándola "en todas sus partes".

Contra el fallo adverso del ad-quem, los mismos sujetos procesales impetraron recurso extraordinario de casación, sustentado mediante demandas independientes. Dichos libelos fueron admitidos el 14 de septiembre de 2005, motivo por el cual se dispuso correr traslado al Ministerio Público para que rindiera el concepto previsto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, emitió concepto el pasado 22 de julio a través del cual solicita no casar el fallo impugnado. En consecuencia, procede la Sala a adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda.LAS DEMANDAS

La defensora de H.D.J.B.V. plantea tres cargos contra el fallo de segunda instancia. Los dos primeros por violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia de falso raciocinio y falso juicio de existencia por omisión, respectivamente. En la última censura la actora formula incongruencia ente la resolución de acusación y el fallo que condujo al desconocimiento del principio non bis in ídem.

La defensora de S.F.B. propone igual número de reproches, así: el primero, con fundamento en la causal de nulidad, en tanto considera se vulneró el principio de la doble instancia; el segundo, por violación directa de la ley sustancial en virtud de la falta de aplicación del principio non bis in ídem y, el último reparo, por violación indirecta originada en errores de hecho por falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio en la apreciación probatoria.

Para dar respuesta de fondo a dichas censuras y evitar la repetición innecesaria de los argumentos, la Sala adoptará la siguiente metodología: comenzará por sintetizar los planteamientos contenidos en los diferentes reparos, luego de lo cual hará lo propio con el concepto del Ministerio Público y, acto seguido, expondrá su criterio. En tal labor, se ocupará en primer lugar del libelo presentado por la defensora de H.D.J.B.V. y luego del allegado a nombre de S.F.B., correspondiendo al orden en que fueron surtidos los traslados para presentar las respectivas demandas en el Tribunal.

No obstante, se abordará de manera simultánea el estudio del cargo tercero de la demanda a nombre de B.V. y el segundo de la allegada por la defensora de S.F.B., pues aun cuando tienen sustento en diversas causales de casación, su contenido es igual, lo cual no es óbice para que se plasmen acotaciones individuales cuando se estime necesario.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Demanda presentada por la defensora del procesado H.D.J.B.V..

1.1. Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso raciocinio.

Planteamiento del cargo:

Considera la actora que se incurrió en falta de aplicación del artículo 7°, inciso segundo, del estatuto procesal penal, referente al principio in dubio pro reo, a consecuencia de errores de hecho "respecto de los atributos de indicios de "animo (sic) de distorsión y de alteración y indicio (sic) de de (sic) efecto de (sic) derivado de la alteración y el ocultamiento" inferencias lógicas respecto a los mismos en los que el fallador realiza juicios de valor conclusivos en contravía de los principios de la lógica, incurriendo en un error de derecho".

Luego de acotar que las inferencias lógicas deben establecer su fundamentación fenomenológica y su trascendencia conforme lo ha señalado esta S., acepta como ciertos la orden de traslado de los cadáveres, la incineración de las ropas que portaban por orden de la fiscal, la presencia del capitán del ejército B. en la morgue, la entrega de los elementos (armas) que tenían los occisos al Ejército sin someterlos a experticio técnico, pero advierte que de ellos se "infirió erredamente (sic) la responsabilidad de mi poderdante como animo (sic) de distorsión y ocultamiento".

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