Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43758633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Julio de 2008

Fecha08 Julio 2008
Número de expediente36154
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación: No. 36154

Acta No. 37

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el conflicto negativo de competencia surgido entre la Sala Civil - Familia " Laboral del Tribunal Superior de San Gil y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.J.R.P. contra el ESTACIÓN DE SERVICIOS MÓVIL CARRERA CINCUENTA Ltda.

ANTECEDENTES
  1. - La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de 21 de abril de 2008, remitió a esta Sala de la Corte el proceso de la referencia con el fin de que se pronunciara en relación con el conflicto negativo de competencia suscitado entre esa Corporación Judicial y la del Distrito Judicial de San Gil.

  2. - La controversia entre las citadas autoridades judiciales se produjo debido a que, en criterio del Tribunal de San Gil, expuesto en auto de 12 de julio de 2007, perdió competencia para fallar el sub lite porque el Acuerdo 3430 de 2006 que le delegó competencia para conocer en virtud de medidas de descongestión, considera que "es necesario para las resultas del proceso que se integre el litis consorcio necesario con todas las empresas citadas en los hechos de la demanda, para que formen parte y con presencia de ellas se resuelva el litigio. Como se observa que así no fue ordenado por el juez de instancia, se considera que lo procedente es decretar la nulidad de lo actuado conforme a la normatividad aplicable, perdiendo ésta Corporación competencia para lo pertinente".

El Tribunal de Bogotá, a su turno, estima que la circunstancia de que el Tribunal de San Gil no haya proferido el fallo de segundo grado dentro del término fijado en los acuerdos para el efecto, no implica que pierda competencia para cumplir con esa función, porque dicho término no fue para restringir la competencia a ese período de tiempo sino para controlar la productividad.

CONSIDERACIONES

Ya la Corte, frente a colisiones de competencia suscitadas entre las mismas Corporaciones judiciales que hoy se niegan a resolver sobre el asunto litigioso encomendado, ha definido reiteradamente, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., perdió su competencia para resolver los procesos que le fueron remitidos por virtud de las normas de descongestión, a raíz de la...

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