Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43776001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Abril de 2007

Fecha19 Abril 2007
Número de expediente31380
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 30

RADICACIÓN No. 31380

Bogotá, D.C., D. (19) de abril de dos mil siete (2007).

Mediante apoderado judicial la entidad denominada BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE CALI, pide que se reponga el auto de 1° de marzo de 2007 por medio del cual la Corte rechazó el recurso de anulación interpuesto por ese cuerpo de socorro contra el laudo arbitral proferido, el 20 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CALI.

En el escrito de reposición se aduce que en razón de las

características y finalidades del recurso de anulación, previsto contra los laudos arbítrales que deciden conflictos colectivos de trabajo, éste se encuentra regulado de manera diferente al establecido tratándose de laudos en derecho.

Explica que ello se debe a que los tribunales de arbitramento de conflictos de intereses no resuelven conflictos jurídicos, sino precisamente de naturaleza económica, de modo que por eso no están sujetos a la misma formalidad y rigorismo.

Al respecto apunta que el recurso en mención era denominado en el Código Procesal del Trabajo "especial de homologación", pero aclara que su finalidad siempre ha sido la de la anulación de los laudos arbítrales, de allí que la Ley 712 de 2001 lo llamara de manera distinta, consultando la naturaleza que siempre ha tenido.

Resalta el recurrente que la Ley 712 de 2001 no introdujo unos requisitos ni trámites nuevos para la interposición del recurso de anulación contra los laudos de los mencionados tribunales especiales, pero que en cambio hizo modificaciones de trámite para los recursos de apelación y de revisión.

Igualmente subraya que las normas de orden público que disciplinan la

interposición del recurso de anulación contra los laudos que dirimen los conflictos colectivos económicos del trabajo son los artículos 141 y 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que no fueron modificados o subrogados por la Ley 712 de de 2001.

Añade a lo dicho que ni el artículo 63 del C. de P.C. ni el artículo 33 del C. de P. L. y la Seguridad Social pueden ser fundamento normativo para concluir que el recurso deba ser interpuesto por "abogado titulado", puesto que tal condición, aún desde que entraron a regir tales...

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