Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43776103

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Mayo de 2007

Número de expediente28635
Fecha23 Mayo 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No 28.635

Acta No. 41

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por J.R.B.C. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de agosto de 2005, en el proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE.

ANTECEDENTES

Para los efectos pertinentes del recurso basta decir que el hoy recurrente demandó al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE para que, una vez se declarara que el contrato de trabajo que les unió fue violado por el empleador al darlo por terminado sin mediar justa causa, con violación de la ley y la convención colectiva de trabajo, por lo que deviene nulo, fuera condenado a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquía y a pagarle los salarios y demás conceptos laborales dejados de percibir hasta cuando el reintegro se haga efectivo. En subsidio, a pagarle la indemnización por despido sin justa causa, la pensión sanción, salarios y demás prestaciones dejados de percibir, reliquidación de prestaciones sociales, cotizaciones a la seguridad social, indemnización moratoria y los conceptos extra y ultra petita, todo indexado.

Fundó sus pretensiones, en suma, en que prestó sus servicios al demandado como trabajador oficial desde el 28 de agosto de 1984 como "auxiliar de mantenimiento", hasta cuando, por escrito de 30 de abril 2001, recibido el 8 de mayo siguiente, y por no haberse acogido a un plan de retiro voluntario que aquél presentó a sus trabajadores, el demandado "dispuso dar por terminado el contrato de trabajo" (folio 11), pretermitiendo el trámite convencional previsto para el efecto.

La entidad oficial demandada, aun cuando aceptó que el demandante le prestó los servicios que anunció en la demanda como trabajador oficial y con alguna precisión sobre el término de los mismos, se opuso a sus pretensiones aduciendo que al terminar el contrato del trabajo al actor le pagó la indemnización prevista en la convención colectiva de trabajo para esos efectos.

El juez del conocimiento, que lo fue el Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 8 de abril de 2005, absolvió al Instituto demandado de las pretensiones del demandante, a quien condenó en costas; decisión que apelada por éste, fue confirmada por el Tribunal mediante la sentencia atacada en casación, sin lugar costas.

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    En lo que al recurso interesa, para confirmar la absolución dispuesta por su inferior el Tribunal, una vez dio por probado que "la finalización de la relación contractual se originó en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución que obra a folios 894 a 916, que dispone la supresión de unos cargos y establece la planta de trabajadores del Instituto para la Recreación y el Deporte, y autoriza la terminación de los contratos de trabajo que ocupen los cargos suprimidos" (folio 967), aseveró que a pesar de que "la entidad demandada al dar por finalizado el contrato de trabajo al actor, debido a la supresión del cargo, no lo hizo conforme a una justa causa (folio 968), debía concluir que no había lugar a las pretensiones de la demanda, "debido a que según la norma citada el cargo de Técnico de Mantenimiento, fue suprimido, lo que conlleva a una imposibilidad para el reintegro y sus consecuencias" (ibídem), por cuanto "la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia sobre el(sic) incompatibilidad para el reintegro en los casos de supresión del cargo por reestructuración de la demandada, en providencia de 13 de diciembre de 1996 "R..#9115 dijo:" (folios 968 a 969), pasando a transcribir los apartes que consideró pertinentes de dicha decisión.

  2. EL RECURSO DE CASACION

    Conforme lo declara al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso (folios 153 a 172 cuaderno 2), que fue replicada (folios 181 a 184 cuaderno 2), el recurrente pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal, revoque la del juzgado y, en su lugar, acceda a las pretensiones de su demanda inicial.

    Para ello le formula dos cargos que la Corte estudiará conjuntamente, con lo replicado, tal y como lo permite el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, atendiendo la similitud de su objeto, de los preceptos que indican, aun cuando se dirigen por vía distinta de violación de la ley.

    PRIMERO CARGO

    Acusa la sentencia, tal cual está dicho en el escrito de demanda, "por la vía directa, en la modalidad de aplicación indebida de los Decreto 895 y 1651 de 1991, 2138 de 1992 y 619 de 1993 que aun cuando se citan, no dice en que(sic) artículos, y en(sic) artículo 20 transitorio de la Constitución Política y, en concordancia con dichos textos legales, los artículos 48, 53, 125 y 230 de la Constitución Política, dentro de la preceptiva del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991" (folio 157).

    La demostración del cargo se contrae, básicamente, a la aseveración del recurrente de que "de la lectura de la sentencia atacada, se infiere que el ad quem, apoya su decisión, en lo que toca al cargo, en decisiones judiciales fundadas en los decretos 895 y 1651 de 1991, así como en los decretos 2138 de 1992 y 619 de 1993, los cuales fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR