Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43758662

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Julio de 2008

Número de expediente35852
Fecha25 Julio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 35852

Acta N° 39

Reposición

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008).

Procede la Corte a decidir en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de A.R.S.D., contra el auto dictado por la Sala el pasado 4 de junio del año que avanza, mediante el cual se declaró bien denegado el recurso extraordinario formulado por éste dentro de la presente actuación. I. ANTECEDENTES

Con el proveído que se recurre en reposición, calendado 4 de junio de 2008, esta Sala de la Corte, al resolver el recurso de queja, dispuso declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por la parte actora, respecto de la sentencia que data del 5 de febrero de igual año, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso que el recurrente le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. La aludida providencia fue notificada a las partes a través de la Secretaría de la Sala, por anotación en estado No. 87 del 11 de junio de 2008 (folio 16 del cuaderno de la Corte). Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del demandante, presentó en tiempo recurso de reposición a fin de que la Sala revoque su decisión y conceda el de casación. El recurrente como fundamento de la reposición, expone que la liquidación de la indemnización sustitutiva por pensión de vejez que practicó la Sala en el auto impugnado, presenta la inconsistencia de no haberse actualizado los salarios devengados por el actor durante su vida laboral, e insiste que el IBL o S.B. asciende a la suma de "$8.635.326,oo" y no el valor tomado por la Corte de $146.287,88, en virtud de que hechas las operaciones del caso los salarios entre los años 1965 a 1978 por las cantidades de $5.133,oo, $22.600,oo, $33.022,oo y $41.052,oo, al actualizarlos equivalen es a las siguientes cantidades: $6.453.652,oo, $9.507.053,oo, $15.246.362,oo y $18.956.253,oo respectivamente, y en estas condiciones solicita se realice nuevamente el cálculo de tal indemnización aplicando una tasa de cotización del 10% y no del 4.5% conforme lo previsto en el artículo 44 del Decreto 1748 de 1995 modificado por el Decreto 1513 de 1998, que respecto a un número de semanas de 334 que se extrae de la resolución No. 2272 de 2003, y de acuerdo con la fórmula que se tiene establecida para tal fin, el total adeudado por concepto de dicha indemnización sustitutiva...

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