Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2002

Fecha06 Junio 2002
Número de expediente15430
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Proceso No 15430

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA No. 60

Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil dos (2002).VISTOS

Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor del señor J.F.L.V. contra la sentencia del 9 de septiembre de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Medellín.

HECHOS

En la madrugada del 6 de octubre de 1996, en el municipio antioqueño de Itagüí, E.G.L.C. y el apodado "La Chigua" salieron de la residencia donde se realizaba un bingo bailable, con el propósito de fumar marihuana. En ese momento, atendiendo a las señas que les hacía el segundo, se aproximaron "El Pájaro" y "La Garra", quienes luego serían identificados como A.E. GUERRA y J.F.L.V.. E., después de apoyar en el ojo izquierdo de LEDESMA el cañón del arma de fuego que en el instante le proporcionó LEÓN, le hizo un mortal disparo y luego, en el piso, lo remató de otro balazo en la cabeza.

ACTUACIÓN PROCESAL

Un fiscal seccional de Itagüí escuchó en indagatoria a J.F.L.V. y a A.E.G., a quienes aseguró con detención preventiva el 20 de junio de 1997 y acusó el 12 de septiembre del mismo año por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, resolución que fue confirmada por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior el 6 de noviembre siguiente.

Absueltos los procesados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí mediante sentencia del 10 de julio de 1998, el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el fiscal seccional dio lugar a que, por fallo del 9 de septiembre del mismo año, el Tribunal Superior revocara la providencia y los condenara a penas de 42 años y 6 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, por los delitos que se les imputaron en el vocatorio a juicio.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, el defensor del señor J.F.L.V. acusa la sentencia de segunda instancia por violar de manera indirecta la ley sustancial, debido a los falsos juicios de identidad en que incurrió el fallador en la valoración de los medios de convicción.

Sostiene que la prueba de cargo se reduce a los testimonios, de la hermana, el padre y un cercano amigo de la víctima, declaraciones que confrontadas con los demás medios de prueba pierden toda fuerza demostrativa. Después de transcribir extensos apartes de estas versiones, que corresponden a J.L.C., R.D.J.L.H. y J.M.L.Y., se ocupa el censor de destacar las que estima más trascendentes contradicciones:

  1. En cuanto a las armas utilizadas, J. dijo inicialmente que los agresores iban con un revólver en la mano y en la última declaración que "La Garra" portaba el arma, pero ignora de qué clase era. También RODRIGO sostuvo primero que no supo el tipo de arma que llevaban en la mano, pero después afirmó que vio a "La Garra" con un revólver. En igual contradicción incurrió J.M..

    Si el Ad quem no hubiera cercenado las pruebas en este aspecto, no les habría dado el valor que en últimas les otorgó.

  2. En cuanto a lo que percibieron de los hechos, del análisis conjunto de la prueba hubiese tenido qué concluir el fallador que ninguno de los señalados testigos presenciaron los hechos. Así, J. afirmó que escuchó dos tiros, pero no vio cuando le dispararon a su hermano, y R. dijo que sí observó los hechos, pero también que estaba viendo televisión, no supo a quien le dispararon y se asomó luego de oír las detonaciones.

    Nada de esto analizó el juzgador, quien se limitó a reproducir las declaraciones sin explicar cómo obtuvo la certeza, lo que hace posible cuestionar el fallo por falso juicio de identidad, pues la Corte así lo admite en el entendido de que la convicción errada no es otra cosa que una tergiversación del contenido material de la prueba. Si el Tribunal hubiera profundizado en la valoración integral de los medios de convicción, no en su apreciación fraccionada, hubiera concluido que los testigos no vieron lo que dijeron haber observado, que sus dichos son contradictorios y que las incertidumbres que generan se debieron resolver a favor de los procesados.

    De sus contradictorias declaraciones, se deduce que J.M.L. tampoco pudo percibir los hechos, ya que en la segunda versión empieza retractándose de lo dicho en la primera, amén de que J. manifestó que su hermano estaba solo esa noche.

    Adicionalmente, el libelista destaca la distorsión que de la...

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