Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160184

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2002

Fecha14 Marzo 2002
Número de expediente9794
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 9794

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 32 Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dos (2002).VISTOS 1-. Mediante sentencia del 20 de enero de 1994, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Gachetá (Cundinamarca), condenó a los procesados ALBA M.B.A. y EUDES M.G.P., en calidad de coautores de homicidio agravado, a la pena principal de diecisiete (17) años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de diez años, al pago de los perjuicios causados con la infracción; y les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional.

2-. Al desatar la apelación interpuesta por la procesada y los defensores, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en fallo del 3 de mayo de 1994, confirmó la decisión impugnada, con la modificación consistente en reducir la pena de prisión a dieciséis (16) años más cuatro (04) meses, a cada uno de los procesados.

3-. En esta oportunidad, la Corte Suprema de Justicia resuelve de fondo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de la señora ALBA MARCELA BELTRÁN ACOSTA contra el fallo de segunda instancia.HECHOS Poco antes de la media noche del martes 11 de diciembre de 1990, fue ultimado con un disparo de escopeta calibre 16, asestado por la espalda, el señor C.E.P., en el patio de su propia casa, ubicada en la vereda "Palenque Segundo", población de Gama (Cundinamarca).

Las gestiones de inteligencia desplegadas a raíz del trágico acontecimiento permitieron establecer que la esposa del occiso, señora ALBA M.B.A., mantenía una relación amorosa paralela y clandestina con E.M.G.P., quien había sido su alumno y además laboraba en oficios agropecuarios para C.E.P..

Con el fin de liberarse del obstáculo que para la relación implicaba el señor C.E.P., la profesora ALBA M. y su antiguo alumno acordaron deshacerse de él, segándole la vida; y efectivamente así ocurrió, pues, como lo admitiera en confesión, aquella noche EUDES MARCELIANO provocó que aquel se distrajera, y cuando le dio la espalda, le disparó.ACTUACIÓN PROCESAL 1-. El Juzgado Promiscuo Municipal de Gama (Cundinamarca) practicó la inspección del cadáver, e inició diligencias preliminares tendientes a esclarecer los hechos. Poco después, con base diversas pruebas, entre ellas la "declaraciones libre y espontánea" rendida por los procesados ALBA M.B.A. y EUDES MARCELIANO GARZÓN PÉREZ ante el Alcalde de esa localidad, abrió formal investigación, ordenó su encarcelación y los vinculó mediante indagatoria.

Ante la ausencia de abogados en aquella localidad, la sindicada fue asistida en su indagatoria por un ciudadano sin conocimientos jurídicos, pero al día siguiente confirió poder a un profesional del derecho que la asesoró durante toda la actuación procesal.

2-. Al resolver la situación jurídica provisionalmente, por auto del 28 de diciembre de 1990, el mismo Despacho afectó los afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, por el delito de homicidio, tipificado en los artículos 323 del Código Penal, Decreto 100 de 1980 (folio 75 cdno. 1).

3-. Continuó la investigación el Juzgado Treinta y Siete de Instrucción Criminal, radicado en Gachetá (Cundinamarca). El 20 de marzo de 1991, luego de recaudar numerosas pruebas, clausuró el ciclo instructivo; el 4 de abril del mismo año suspendió la detención preventiva a la señora ALBA M.B.A., a quien, estando embarazada, le restaban menos de dos mese para el parto, de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Penal, Decreto 087 de 1987, entonces vigente; y el 5 de junio de 1991 concedió libertad provisional a EUDES M.G.P., debido a que una nulidad decretada por el J. Superior retrotrajo las diligencias hasta el cierre de la investigación y produjo el vencimiento de los términos (folios 207, 229 y 287 cdno. 1).

4-. Al calificar el mérito del sumario, el Juzgado Treinta y Siete de Instrucción Criminal radicado en Gachetá, el 3 de septiembre de 1991, profirió resolución de acusación contra ALBA M.B.A. y EUDES M.G.P., en calidad de coautores de homicidio agravado, cometido contra el cónyuge de la procesada, en condiciones de indefensión; revocó el beneficio a él concedido y ordenó su captura (folio 340 cdno. 1).

5-. El defensor de la implicada impugnó dicha providencia, sin alcanzar el cometido de sus pretensiones, porque la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó, el 21 de julio de 1992, con la modificación consistente en aclarar que la circunstancia agravante por conyugicidio se imputaba a la señora ALBA M.B.A., que la agravante por la indefensión de la víctima recaía sobre E.M.G.P., y que respecto de ambos procedían agravantes genéricas por la futilidad del móvil y por preparar el crimen con antelación. Así, quedó ejecutoriada la convocatoria a juicio (folio 27 Cdno. Tribunal).

6-. La fase de la causa fue adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Gachetá, Despacho que el 10 de diciembre de 1992 admitió la demanda de constitución en parte civil presentada en nombre de los padres y hermanos del occiso; y el 13 de enero de 1993, revocó la suspensión de la detención preventiva que beneficiaba a A.M.B.A., disponiendo su captura (folios 414 y 416 cdno. 1).

7-. El 26 de enero de 1993, la mencionada señora fue aprehendida por segunda vez, y la privación de su libertad se produjo en la Cárcel del Circuito Judicial de Gachetá (Cundinamarca). (Folio 428 cdno. 1).

8-. Finalizada la audiencia pública, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Gachetá dictó la sentencia del 20 de enero de 1994, mediante la cual condenó a A.M.B.A. y a EUDES M.G.P. a la pena principal de diecisiete (17) años de prisión cada uno, por el delito de homicidio agravado, y adoptó las otras determinaciones anotadas en precedencia (folio 580 cdno. 1).

9-. La procesada y los defensores impugnaron la decisión de primera instancia; al desatar la apelación el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en fallo del 3 de noviembre de 1994, la confirmó, con la modificación consistente en reducir la pena principal a dieciséis (16) años más cuatro (04) meses de prisión, según lo relatado al inicio de esta providencia (folio 68 cdno. Tribunal).

10-. Contra dicho fallo el defensor de la procesada interpuso el recurso extraordinario que resuelve la Sala en este proveído.

11-. En el trámite de la casación, el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá (Cundinamarca), por auto del 16 de febrero de 2000, concedió libertad provisional a la señora ALBA M.B.A., por haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena, en aplicación del artículo 72 del Código Penal (Decreto 100 de 1980). (Folio 284 cdno. Corte).LA DEMANDA Dos cargos propone el defensor contra el fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca. El primero, con base en la causal de nulidad; y el segundo, subsidiario, por violación de la ley sustancial. PRIMER CARGO (Nulidad)

Con fundamento en la causal prevista en el numeral 3° del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991), el demandante asegura que el fallo proviene de un juicio viciado de nulidad, acaecida en la fase instructiva.

Solicita a la Corte declarar la nulidad y la inexistencia de todo lo actuado a partir de la apertura de investigación, "teniendo en cuenta que las diligencias de injurada de los condenados no existen, por no poderse tener en cuenta. Es decir, los condenados no han sido vinculados al proceso", por las siguientes razones:

1.1-. Asegura, después de amplias disquisiciones sobre democracia y modernidad, que a la señora A.M.B.A. le fue conculcado el derecho de defensa, por haber sido capturada sin orden previa de autoridad competente; e interrogada, en esas condiciones, por funcionarios de policía.

Como la captura se produjo sin mandamiento escrito y no se trataba de flagrancia o cuasiflagrancia, la privación de la libertad es ilegal y constituye una violación al derecho de defensa, por cuanto el sistema de seguridad legal no permite una aprehensión por fuera de las normas establecidas.

1.2-. Del mismo modo, la actuación judicial o administrativa adelantada durante el tiempo en que se prolongue la captura ilegal de una persona es nula e inexistente, por ser fruto de la arbitrariedad; y mientras no se restablezca el derecho vulnerado y desaparezca el constreñimiento ilegal, el derecho de defensa permanecerá menguando y las actividades judiciales realizadas serán arbitrarias e inconducentes.

1.3-. Si, como en este caso, en semejante situación violatoria del sistema legal se logró la confesión del procesado, debe pregonarse la nulidad de la diligencia producida en tales circunstancias.

1.4-. Además, a la señora A.M.B.A. le fue transgredido el derecho de defensa, porque no se le permitió nombrar un abogado que la asesorara antes de su indagatoria, ya que el mismo día de su ilegal detención le fue designado un ciudadano sin preparación jurídica.

Cuando el procesado no está asistido por un defensor, las actuaciones practicadas son inexistentes; o pueden dar lugar a la nulidad de todo o parte del proceso, si los pruebas se han recaudado sin cumplimiento de los requisitos mínimos para su formación.

El defensor debe ser un profesional del derecho, y solo excepcionalmente, en los casos de flagrancia, del "artículo mortis", y cuando en el lugar no ejercen abogados, la ley autoriza que esa representación la cumpla una persona honorable. Sin embargo, los procesados tienen derecho a conocer oportunamente su situación y a comunicarse...

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