Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Julio de 2001

Fecha23 Julio 2001
Número de expediente16214
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso N° 16214

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. C.E.M.E.

Aprobado Acta # 103

Bogotá D.C., julio veintitrés (23) de dos mil uno (2001).

Vistos

Examina la Sala si la demanda de casación presentada a nombre del procesado A.S.G., reúne en su aspecto formal los requisitos del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal.

Antecedentes

Hacia la una de la mañana del 28 de febrero de 1998 el mencionado fue sorprendido por la Policía en poder de 5 papeletas de bazuco y 2 de marihuana, cuando se encontraba frente a una discoteca de Cali, en la avenida 6 N con la calle 20. Para evitar que cumplieran con su deber le ofreció $7.000.oo a los agentes.

Por tales hechos fue vinculado al proceso mediante indagatoria y acusado por infringir el artículo 33, inciso 2º, de la ley 30 de 1986, en concurso con el delito de cohecho por ofrecer. Esta decisión fue proferida por la Fiscalía el 23 de junio de 1998 y adquirió ejecutoria el 2 de julio siguiente.

El 12 de febrero de 1999 el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali lo condenó por los cargos de la acusación a 42 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 51 salarios mínimos legales mensuales. Esta decisión fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de la misma ciudad a través del fallo recurrido en casación, expedido el 12 de abril de 1999.

La demanda:

Dice el defensor que no cabe ninguna duda en cuanto a la comisión por parte de su representado del atentado contra la ley 30 de 1986, pues él mismo lo confesó. Pero no sucede lo mismo en relación con el cohecho. No aparece decomisado el dinero del soborno y lo que sucedió fue que al sólo encontrarle la policía 8 o 9 mil pesos decidieron "encausarlo". Agrega que el recaudo probatorio frente a tal ilícito es escaso y que no puede considerarse suficiente para demostrarlo el informe policivo. Se violó, entonces, el artículo 445 del C. de P.P. y pide como consecuencia que se revoque la condena por el atentado contra la administración pública.

Consideraciones de la Sala

En realidad el recurrente no le hace ningún cargo a la sentencia. No precisó, como se lo imponía la ley como condición de acceso a la casación, la causal invocada y mucho menos la demostró. Le bastó decir que no existía la prueba suficiente para condenar al acusado por el delito de cohecho y ello no traduce la...

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