Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160408

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Julio de 2002

Fecha30 Julio 2002
Número de expediente19323
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 19323

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 86

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil dos (2.002).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira, contra la sentencia proferida por una Sala Penal de dicha Corporación el 26 de octubre de 2.001, mediante la cual absolvió por el delito de secuestro simple agravado a O.E.Z.B., F. de J.A.D. y Aman de J.H.H., confirmando el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Promiscuo de Belén de Umbría el 30 de agosto del mismo año, pero exclusivamente por el delito de porte ilegal de armas de fuego, para imponerles finalmente la pena principal de 18 meses de prisión.

HECHOS

Son sintetizados por el Tribunal en el fallo recurrido en casación, en los términos siguientes:

"Se extrae de este protocolo penal que el día 30 de diciembre de 1.999, penetraron a la finca La Antioqueña, Vereda Columbia del municipio de Belén e Umbría, de propiedad de L.A.Z., varios individuos, entre ellos los endilgados y mediante el empleo de armas de fuego intimidaron a la víctimas, a las que además enecerraron en una de las dependencias de la referida heredad, mientras se apoderaban de varios bienes muebles.

Por esos hechos fueron procesados y condenados los implicados AMAN DE J.H.H. y FABIO DE J.A., como coautores del delito de hurto calificado y agravado, cometido en detrimento del patrimonio económico. Además, se ordenó que a continuación se iniciara en su contra investigación por los punibles de secuestro simple agravado y porte ilegal de armas y en contra de O.E.Z. quien también fue vinculado posteriormente, por estos y el de hurto calificado y agravado".

DEMANDA:

La Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira ataca el fallo impugnado, en tanto se absolvió a los procesados por el delito de secuestro simple, invocando para el efecto un cargo con fundamento en la primera causal de casación, por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en que dice haber incurrido el juzgador al no efectuar "un análisis integral de los testimonios de C.T.J. y L.A.M.", citando como preceptos vulnerados, los artículos 2 de la Ley 40 de 1.993, y 232, 238, 277 del C. de P.P.

Bajo el título "falso juicio de identidad", afirma a continuación, que la...

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