SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83605 del 09-12-2020
Sentido del fallo | COMPLEMENTA SENTENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de sentencia | SL5009-2020 |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 83605 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL5009-2020
Radicación n.° 83605
Acta 46
Bogotá, D.C., nueve (9) diciembre de dos mil veinte (2020).
La S. procede a complementar la sentencia CSJ SL4163-2020, en el proceso ordinario laboral que promovió JHONY ALEJANDRO BARBOSA SILVA contra la ORGANIZACIÓN GLOBALDENT S.A.S. y sus accionistas R.A. PARADA CABALLERO y J.P.R.M..
Se reconoce personería para actuar en representación de la Organización Globaldent S.A.S., al abogado César Humberto González Rodríguez, en los términos del poder que obra a folio 30 del cuaderno de la Corte.
- ANTECEDENTES
En sentencia CSJ SL4163-2020, la S. decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Organización Globaldent S.A.S (fls. 20-28 C.. Corte) contra el fallo proferido el 26 de abril de 2018, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Mediante escrito de 10 de noviembre de 2020, la Organización Globaldent S.A.S. solicita:
Previo reconocimiento de personería adjetiva, de manera respetuosa se solicita a la Honorable Corte Suprema de Justicia (…) que se sirva adicionar el fallo proferido el pasado veintiocho (28) de octubre de 2020, estudiando la prueba documental “Anexos a cuentas de cobro presentas por el señor JHONY ALEJANDRO BARBOSA SILVA” (folios 136 a 162 del expediente), habida cuenta que este medio probatorio fue atacado en la demanda de casación pero no fue analizado por la S. de Decisión.
-
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido por el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, hay lugar a adicionar la sentencia, por medio de providencia complementaria, cuando se omita resolver «cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
En primer lugar, es necesario destacar que en las motivaciones del pronunciamiento que puso fin a la segunda instancia, en momento alguno se hizo alusión a los documentos que el peticionario echa de menos en el escrito que concita la atención de la S.. Por ello, el juzgador de alzada no pudo haber apreciado erróneamente dichas piezas procesales, en la medida en que no fueron materia de análisis en la decisión confutada, como lo...
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