Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250458438

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Septiembre de 2010

Fecha29 Septiembre 2010
Número de expediente34837
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34837

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO I.G.

Aprobado: Acta No. 315

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado R.A.L.L., contra la sentencia proferida el 17 de marzo del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Según denuncia instaurada por R.M.A.M., el 26 de noviembre de 2002, hacia las cuatro de la tarde, su jefe R.A.L. LEMOINE la llamó a la oficina y, cuando ingresó, éste cerró la puerta, se le acercó y procedió a cogerle y tocarle los glúteos, diciéndole ella que la soltara y la respetara, pero aquél la cogía con más fuerza y luego intentó subirle la blusa. En esos momentos, oyeron unos pasos, que resultaron ser del compañero de oficina R.R., por lo cual el citado señor la soltó y ella salió de allí en mal estado, procediendo a relatar lo sucedido a varios compañeros y a las directivas de la compañía donde laboraba.

  2. Adelantada la investigación, el 7 de abril de 2005 la Fiscalía 226 de Seccional profirió resolución de acusación por el delito de acto sexual violento, decisión que fue confirmada en segunda instancia, el 25 de agosto de 2006[1].

  3. El 18 de diciembre de 2009, el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de esta ciudad, condenó al procesado como autor responsable de la misma conducta punible y le impuso la pena principal de cuarenta y cuatro (44) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo.

    Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria[2].

  4. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó en su integridad la decisión del A quo[3].

    LA DEMANDA

    Cargo Único

    Expresa la demandante que si bien el artículo 206 del Código Penal consagra una pena máxima de seis (6) años, que impide acudir a la casación ordinaria, el fallo de segunda instancia se profirió el 17 de marzo de 2010, en vigencia de la Ley 1236 de 2008, que incrementó el máximo de la pena a dieciséis (16) años, por lo cual es posible acudir a la sustentación del recurso por esa vía, en virtud del principio de favorabilidad.

    Además, con apoyo en la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, la defensora del procesado manifiesta que el fallador de segunda instancia vulneró la ley sustancial por la vía directa a causa de la errada interpretación del artículo 206 del Código Penal que tipifica el delito de acto sexual violento.

    Argumenta que el uso de la violencia es un elemento fundamental para la configuración del tipo penal, pero no cualquier clase de violencia, sino la necesaria para doblegar la voluntad de la víctima y diferenciar la finalidad libidinosa para saciar apetencias sexuales con un contenido humillante.

    Considera que en el caso particular, "el factor de la violencia como un mero forcejeo entre atacante y víctima" no constituye una conducta con un fin libidinoso. Por tanto, "la violencia no fue con el ánimo de satisfacer la libido de mi defendido, así como tampoco el acto fue de tal entidad como para vulnerar el bien jurídico libertad y formación sexuales, en tanto el simple palpar o tocar fugazmente las nalgas no es suficiente para saciar el ánimo libidinoso y aún menos para coartar la libertad y formación sexuales de la señora AVENDAÑO".

    La demandante refiere algunos conceptos doctrinales sobre la violencia, para luego afirmar que si se aceptara, en gracia de discusión, que su defendido actuó en la forma como lo denunció la señora A., no se acreditan los requisitos de violencia y ánimo libidinoso que estructuran el tipo penal.

    Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia "radicado 25743 del 26 de octubre de 2006- la conducta consistente en realizar...

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